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41 NORMAS LEGALES Sábado 2 de noviembre de 2024 El Peruano / municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante INFORME N° 96-2024-MPC-GTVT- SGRT-GGO de fecha 25 de octubre del 2024, la Sra. Gloria Gómez Ortega, encargada de la administración de las actas de fi scalización de la Sub Gerencia de Regulación del Transporte, remite la lista de 27 Resoluciones de Gerencia de Sanción con sus actas de fi scalización en original y todos sus actuados, para su publicación. Ello, estando al antecedente, Informe N° 295-2024-MPC-GTVT de fecha 23 de octubre del 2024, por el que, el Sr. Wilber Macedo Sánchez, encargado del Área de Noti fi caciones de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, remite Resoluciones de Gerencia del año 2024 de la Subgerencia de Regulación del Transporte, que no fueron noti fi cados por encontrarse fuera de jurisdicción y con domicilios no precisos. Que, mediante INFORME N° 1763-2024-MPC-GTVT de fecha 25 de octubre del 2024, el Abg. Alex Valencia Pacheco, sub gerente de Regulación del Transporte, solicita, con el objetivo de dar continuidad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación de las 27 Resoluciones de Gerencia de Sanción. Para ello, adjunta la RELACIÓN DE RESOLUCIONES DE GERENCIA, DE SANCIÓN – 2024, que para el presente consideramos como el ANEXO 01, parte integrante del presente dictamen, para su publicación. Que, el concepto de «noti fi cación» consiste en un sentido lato en «hacer conocido algo». Lo que se busca con la noti fi cación es, precisamente, que una decisión de la administración pública, que afecta un derecho o el interés de un administrado, sea conocida por este a fi n de que pueda defenderse o cumplir el mandato. Juan Carlos Cassagne señala que la noti fi cación traduce un efectivo y cierto conocimiento del acto por parte del particular. Que, por ello, la noti fi cación es una forma de comunicarle al administrado que la entidad administrativa correspondiente ha tomado una decisión respecto de sus derechos o intereses, para que este pueda decidir apelar, aceptar, cumplir o presentar sus descargos si se trata de un procedimiento Sancionador. Nos adelantamos a a fi rmar que la mayor importancia de las noti fi caciones está precisamente en el ámbito de los procedimientos de o fi cio, toda vez que en los procedimientos iniciados a solicitud del propio interesado existen medios alternativos para tomar conocimiento, ya que al menos se conoce que hay un procedimiento en trámite. En el caso de los procedimientos de o fi cio, el administrado desconoce por completo la existencia de un procedimiento administrativo. Que, por otro lado, un aspecto importante de la notifi cación es que permite que el acto administrativo sea e fi caz, que surta efectos jurídicos en la esfera del administrado. Si un acto administrativo es emitido, pero no es noti fi cado, no es un acto administrativo e fi caz, por más que sea un acto administrativo válido. Que el acto administrativo sea e fi caz signi fi ca que logre la fi nalidad para la cual fue emitido: sancionar, otorgar o suspender un derecho, denegar un pedido, etc. Por ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General ha establecido como regla general que el acto administrativo es e fi caz a partir de la noti fi cación legalmente realizada. Que, siendo la noti fi cación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento del administrado el contenido del acto administrativo. Además, existe un régimen de noti fi cación aplicable a diversos actos de la Administración Pública (criterios, emplazamientos, etc.). Como principio, el administrado debe ser noti fi cado de todo acto administrativo que pueda afectarle, inclusive los actos de mero trámite. En tal sentido; La función principal de la noti fi cación es otorgar e fi cacia al acto administrativo, permitiendo lo siguiente: ●Que la persona afectada por la resolución tenga pleno conocimiento del acto administrativo. ●Que el administrado realice acciones para la ejecución y/o cumplimiento del acto administrativo, cuando le sea favorable. ● Que el administrado pueda interponer oportunamente los recursos administrativos que estime convenientes. Que, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de noti fi cación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de suplir una modalidad con otra y modi fi car el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de noti fi cación; 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. (…)”. Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de noti fi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera expecional. En ese entender, al no practicar las notifi caciones se correría el riesgo de que estas prescriban, asimismo, cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba noti fi carse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo, debe realizarse vía edicto, la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la O fi cina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la noti fi cación (publicación vía edicto). SE RESUELVE:Primero.- DECLARAR el cumplimiento de las notifi caciones de las RESOLUCIONES DE GERENCIA de Sanción vía edicto a través de su publicación en el diario o fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación, además del portal web institucional; en conformidad con el orden de prelación de noti fi caciones establecido en el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos General, en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, y conforme al ANEXO 01 (RELACIÓN DE RESOLUCIONES DE GERENCIA, de Sanción - 2024). Segundo.- PUBLÍCAR en el diario o fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES DE GERENCIA de Sanción en aplicación de los principios de e fi cacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado según el detalle adjunto ANEXO 01 (RELACIÓN DE RESOLUCIONES DE GERENCIA, de Sanción - 2024). Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Regulación del Transporte (SGRT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las o fi cinas competentes (o fi cina de presupuesto) que permitan materializar las noti fi caciones por vía edicto. Regístrese, notifíquese cúmplase. FREDY A. VARGAS FARFAN Gerente