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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (02/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 2 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, mediante Cartas CSPCP-LTR-GMA-250-2024 del 14 de agosto de 2024, CSPCP-LTR-GMA-274-2024 del 23 de agosto de 2024, CSPCP-LTR-GMA-289-2024, del 6 de setiembre de 2024, CSPCP-LTR-GMA-332-2024 del 01 de octubre de 2024, COSCO solicita a la APN la Modi fi cación de Habilitación Portuaria de los componentes del proyecto portuario: (i) Zona de Complejo de Ingreso – ZCI; (ii) Zona Operativa – ZOP; (iii) Cambio de trazo del túnel y (iiv) Cronograma de obra; Que, mediante Carta N° 1040-2024-APN-GG- DITEC del 11 de octubre de 2024, la Dirección Técnica (DITEC) remite al administrado observaciones técnicas, otorgándole un plazo de diez (10) días calendario para su subsanación; Que, mediante Carta N° CSPCP-LTR-GMA-363-2024 del 18 de octubre de 2024, la empresa COSCO remite a la APN documentación técnica a fi n de subsanar las observaciones técnicas; Que, mediante Informe N° 0008-2024-APN-DITEC- UEP-JFCS del 25 de octubre de 2024, el especialista de la Dirección Técnica señala al Director Técnico que la empresa COSCO ha cumplido con la presentación de la documentación técnica concerniente al otorgamiento de la modi fi cación de la habilitación portuaria de la zona de complejo de ingreso - ZCI, de la zona operativa – ZOP, del cambio del trazo del túnel y del Cronograma de obra de la nueva Etapa 1 del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito de Chancay” y recomienda que se remita a la Alta Dirección de la APN a fi n de que se de conformidad a la solicitud de otorgamiento de habilitación portuaria presentada por la referida empresa; Que, mediante Memorando N° 0274-2024-APN- DITEC del 25 de octubre de 2024, el Director Técnico hace suyo el referido Informe solicitando a la Gerencia General que se eleve a la próxima sesión del Directorio; Que, mediante Informe Legal N° 0358-2024-APN- UAJ del 26 de octubre de 2024, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que en el procedimiento administrativo seguido por COSCO, contenido en el Expediente SIGED N° 202400004700, se advierte que el área competente conforme con el ROF de la APN, es decir la DITEC, ha emitido pronunciamiento técnico favorable respecto del pedido del administrado; asimismo, que sobre la base de las conclusiones técnicas de la DITEC resulta jurídicamente viable la modi fi cación de la Habilitación Portuaria del proyecto portuario de la empresa COSCO, para los componentes: (i) Zona de Complejo de Ingreso – ZCI; (ii) Zona Operativa – ZOP; (iii) Cambio de trazo del túnel y (iv) Cronograma de obra; Que, en Sesión N° 682 celebrada el 31 de octubre de 2024, el Directorio de la APN acordó aprobar la modi fi cación de la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito de Chancay” de la empresa COSCO, para los componentes del proyecto portuario: (i) Zona de Complejo de Ingreso – ZCI; (ii) Zona Operativa – ZOP; (iii) cambio de trazo del túnel y (iv) Cronograma de obra. Además, ante la posibilidad de que se hayan generado nuevos impactos ambientales negativos, el Directorio de la APN dispuso que: (i) se inicien las acciones administrativas que correspondan para determinar si hubo una infracción del Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria y (ii) se corra traslado a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la presente modi fi cación de la Habilitación Portuaria, para los fi nes que correspondan; Que, el artículo 38 in fi ne del Reglamento de la LSPN prevé que los Acuerdos de Directorio que otorgan la habilitación portuaria deben publicarse por una vez en el Diario O fi cial El Peruano y se mantendrán vigentes en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional y la Autoridad Portuaria Regional correspondiente; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De acuerdo con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC y el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa COSCO SHIPPING Port Chancay Perú S.A. la Segunda Modi fi cación de la Habilitación Portuaria de la nueva Etapa 1 del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito de Chancay”, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, región Lima, para los componentes: (i) Zona de Complejo de Ingreso – ZCI; (ii) Zona Operativa – ZOP; (iii) cambio de trazo del túnel y (iv) Cronograma de obra. Artículo 2.- Noti fi car a la empresa COSCO SHIPPING Port Chancay Perú S.A. la presente resolución para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer que se inicien las acciones administrativas que correspondan para determinar si hubo una infracción del Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria. Artículo 4.- Comunicar a la Dirección General de Asuntos Ambientales del MTC de la Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la modi fi cación de la Habilitación Portuaria, para los fi nes que correspondan. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAZ CÁRDENAS Presidente del Directorio 2340312-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Migraciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 000193-2024-GG- MIGRACIONES Breña, 21 de octubre del 2024 VISTOS: El Informe N° 001934-2024-UAP-MIGRACIONES, Informe N° 002299-2024-UAP-MIGRACIONES y la Hoja de Elevación N° 000004-2024-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000242-2024-UMGC-MIGRACIONES y el Informe N° 000249-2024-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 001384-2024-ORH-MIGRACIONES, el Memorando N°001480-2024-ORH-MIGRACIONES y el Memorando N° 001611-2024-ORH- MIGRACIONES de la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorando N° 003476-2024-OPP-MIGRACIONES, el Memorando N° 003786-OPP-MIGRACIONES y el Memorando N° 004057-2024-OPP-MIGRACIONES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000590-2024-OAJ-MIGRACIONES y el Informe N° 000611-2024-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de