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82 Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / PROYECTOS T2 : Tarifa media que corresponde al año 2. T3 : Tarifa media que corresponde al año 3. Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor. Los incrementos tarifarios del primer año regulatorio de 13% y del tercer año regulatorio de 12,7% y 12,6% en los servicios de agua potable y saneamiento, respectivamente, permitirán fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados y iii) costos de inversiones y medidas de mejora para: mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS). Los mencionados incrementos tarifarios del primer y tercer años regulatorios se aplicarán de manera automática en el ciclo de facturación posterior al inicio del primer y tercer años regulatorios, respectivamente, sobre la estructura tarifaria resultante de la aplicación del reordenamiento tarifario establecido en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2027” del estudio tarifario. En el segundo año del periodo regulatorio 2025-2027 se realizarán reordenamientos de la estructura tarifaria, de acuerdo con lo señalado en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2027” del estudio tarifario, lo cual representará un incremento en la tarifa media de 5,5% de EMAPA HUARAL S.A. El mencionado estudio tarifario puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones ANEXO Nº 2 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EMAPA HUARAL S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2027 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructura tarifaria Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio, EMAPA HUARAL S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 4,1 1 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el primer año regulatorio, y asignación máxima de consumo Categoría RangoTarifa Agua PotableTarifa Saneamiento S/ /m3 S/ / m3 Social 0 a más 1,46 0,42 Doméstico0 a 8 1,46 0,42 8 a 16 1,63 0,46 16 a más 2,60 0,74 Estatal0 a 30 5,97 1,70 30 a más 6,57 1,86 Comercial y otros0 a 30 4,36 1,24 30 a más 6,57 1,86 Industrial0 a 60 5,97 1,70 60 a más 6,57 1,86Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 10 20 30 100 100 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasi fi cación de las manzanas con ingresos bajos y medios bajos, según los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, conforme al siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3 Categoría Año regulatorio Rango (m3 )Factor de ajuste Doméstico1er al 3er año regulatorios0 a 8 0,80 La forma de determinar el importe a facturar del primer año regulatorio en EMAPA HUARAL S.A. y las consideraciones para la aplicación de la estructura tarifaria al inicio del segundo año regulatorio, así como los criterios para la implementación de los subsidios focalizados, se ubican en el subcapítulo VI.9: “Determinación de la estructura tarifaria y subsidios cruzados” del estudio tarifario. La tarifa de saneamiento está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 100%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 0%), conforme a lo indicado en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2027” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones 1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2 Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. ANEXO Nº 3 METAS DE GESTIÓN DE EMAPA HUARAL S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2027 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN METAS DE GESTIÓN BASE Corresponde a las metas de gestión base de las inversiones y medidas de mejora ejecutadas por EMAPA HUARAL S.A., fi nanciadas con recursos internamente generados. Las metas de gestión se evaluarán conforme con los criterios establecidos en el Anexo III del estudio tarifario.