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68 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / SE DECRETA: Artículo 1.- PRORROGAR del 1 al 30 de noviembre del 2024, la vigencia de la Ordenanza N°749-2024-MDEA que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría y a la O fi cina General de Administración, disponer las acciones para su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2339555-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza que regula el Procedimiento Administrativo del Otorgamiento de Constancia de Posesión Exclusivo para Trámites de Dotación de Servicios Básicos en el Distrito de Santa Rosa ORDENANZA N° 577-2024- MDSR Santa Rosa, 29 de octubre del 2024 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ROSA VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 1364-2023-MDSR/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 316-2023/MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe 208-2024-GPP/ MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 432-2024-SGOPPU-GDU-MDSR e Informe N° 459-2924-SGOPPU-GDU-MDSR de la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, y en concordancia a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”; por su parte, el artículo 40º de la indicada norma re fi ere que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…); Que, el artículo 79º numeral 3 Ítem 3.6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función especí fi ca de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización; Que, así también, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, el Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, regulan en forma complementaria el desarrollo del proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social, orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, el artículo 24° de la acotada Ley N° 28687, señala que la factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesionarios informales a las que se re fi ere el artículo 3º de la indicada norma, se otorgará previo certi fi cado o Constancia de Posesión que otorgará la Municipalidad de la jurisdicción; asimismo, el artículo 25° señala que se autorice a las empresas prestadoras de servicios públicos para que, en mérito del certi fi cado o la Constancia de Posesión extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdicción, otorguen la factibilidad de servicios básicos a los ocupantes de posesiones informales a la que se re fi ere el artículo 16º de la citada norma, conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento; Que, el artículo 27º del Decreto Supremo 017-2006- Vivienda, que aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, señala que las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su cercado, otorgarán a cada poseedor el Certi fi cado o Constancia de Posesión para los fi nes del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos; Que, mediante Ordenanza N° 553-2023-MDSR, se reguló el Procedimiento Administrativo para el Otorgamiento de Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos en el distrito de Santa Rosa, ello en concordancia con la normativa vigente; Que, mediante Informe Nº 432-2024-SGOPPU-GDU- MDSR, la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, alcanza la propuesta de Ordenanza denominada “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN EXCLUSIVO PARA TRÁMITES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA”, indicando que es necesario simpli fi car el trámite de emisión de esta Constancia, velando siempre con el cumplimiento de las normativas vigentes; asimismo, que la Constancia de posesión exclusiva para la obtención de los servicios básicos tendrá solamente vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en la Constancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28º, del Título III del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA; Que, mediante el Informe N° 208-2024-GPP/MDSR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la Propuesta de Ordenanza toda vez que dichas labores se encuentran relacionadas con el Objetivo Estratégico OEI.02 “Promover el Desarrollo Territorial Ordenado y sostenible en el distrito de Santa Rosa”. Que, con el Informe Legal N° 316-2024-MDSR-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable el Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento Administrativo del Otorgamiento de Constancia de Posesión Exclusivo para Tramites de Dotación de Servicios Básicos en el Distrito de Santa Rosa