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69 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 39° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN EXCLUSIVO PARA TRÁMITES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el Procedimiento Administrativo para el “Otorgamiento de Constancia de Posesión para la dotación de Servicios Básicos” lo cual contribuirá a la obtención de los servicios básicos de electri fi cación e instalación de redes de agua y alcantarillado por parte de las Empresas Prestadoras de Servicio (EPS) dentro de la jurisdicción de distrito de Santa Rosa en posesiones informales, en el marco de la Ley Nº 28687 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2006-VIVIENDA y demás normas aplicables. Artículo 2º.- Finalidad Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores ubicados en posesiones informales que se encuentre dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 - “Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”. Artículo 3º.- Base Legal La presente Ordenanza se fundamenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú, artículo 194º y 195º. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.c) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. d) Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y Desastre (SINAGERD). e) Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. f) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. g) Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, Aprueba Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares”. h) Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos Artículo 4º.- Alcances y Vigencia de la Constancia de Posesión La Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho documento, dejando constancia que el documento otorgado, no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Artículo 5º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación para todas las posesiones informales asentados en el Distrito de Santa Rosa y poseedores de predios titulados por entidades formalizadoras que se encuentren sin adjudicar, en el caso que los moradores sean requeridos de dicha constancia por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios Básicos. Artículo 6º.- Causales para denegar el otorgamiento de Constancia de Posesión para dotación de servicios básicos No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza aquellas posesiones que: a) Que, el Lote por el cual solicita Constancia de Posesión no se encuentre dentro del Plano de Lotización Visado por esta municipalidad y/o la municipalidad con facultades en el tiempo. b) Que, el predio ya cuente con los servicios básicos habilitados. c) Se encuentran en áreas correspondiente a vías públicas o áreas de uso público. d) Se encuentran en zonas inscritas para equipamiento urbano de salud, educación y recreación pública. e) Se encuentran en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio Cultural de la Nación cali fi cadas por el Ministerio de Cultura. f) Se encuentran en áreas identi fi cadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el Ministerio del Ambiente. g) Se encuentran en zonas intangibles, denominadas zonas PTP (Protección de Tratamiento Paisajista) h) Se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones indicadas en la Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. i) Se encuentran dentro de la distancia mínima de seguridad que determine SEDAPAL, respecto a tuberías, reservorios o cualquier otra instalación que esta indique. Artículo 7º.- De fi niciones Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes defi niciones: Posesionario.- Es la persona natural que ocupa un predio público de manera informal o lote de terreno de forma pací fi ca, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y alcantarillado. Municipalidad.- Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Administrado.- Toda persona natural que formula solicitud de Constancia de Posesión. Organización Social.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar la Constancia de Posesión para tramite de servicios básicos. La organización deberá contar con el reconocimiento municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. SGRD.- Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. SGOPPU.- Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 8º.- Órgano Competente Para el cumplimiento de la presente Ordenanza son competentes los siguientes órganos: Órgano que Autoriza.- La Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano o quien haga sus veces, será la encargada de evaluar la documentación presentada, realizar la inspección ocular a fi n de comprobar la posesión de los lotes, dictaminar la procedencia o improcedencia de lo solicitado y emitir la Constancia de Posesión siendo la Gerencia de Desarrollo