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67 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, con fecha 3 de septiembre del 2022, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Ordenanza N° 2497 que aprueba el Reglamento de conformación, instalación y funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima, con la fi nalidad de ser un órgano consultivo, de coordinación y concertación de la Municipalidad Metropolitana de Lima con los alcaldes distritales; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 013, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de septiembre de 2024, se designó a los miembros del Comité electoral a cargo de la organización, control y ejecución del proceso electoral para elegir a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, que serán miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima para el periodo 2024 - 2026; Que, mediante O fi cio N° 1618-2024-MML-ALC- GRML-GR, el Gerente Regional del Gobierno Regional Metropolitano de Lima remitió al Gerente Municipal Metropolitano el Informe N° 267-2024-MML-ALC-GRML-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, por medio del cual precisa que, con Resolución de Gerencia Regional N° 096-2024-MML-ALC-GRML-GR de la Gerencia Regional del Gobierno Regional Metropolitano de Lima se aceptó la renuncia de la señora Jacqueline Martha Seminario Estrada, al cargo de Subgerente Regional de Descentralización, la misma que fue designada como miembro del comité electoral en el cargo de Secretario, por lo que, se requiere la emisión de un decreto de alcaldía que modi fi que el artículo primero del Decreto de Alcaldía N° 013-2024; Que, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° D001194-2024-MML-OGAJ concluye, entre otros, que resulta acorde a la normativa vigente que mediante decreto de alcaldía se modi fi que el artículo primero del Decreto de Alcaldía N° 013 que designa a los miembros del Comité Electoral a cargo de la organización, control y ejecución del proceso electoral para elegir a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, que serán miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima, para el periodo 2024- 2026; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero del Decreto de Alcaldía N° 013 que designa a los miembros del Comité Electoral a cargo de la organización, control y ejecución del proceso electoral para elegir a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, que serán miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima, para el periodo 2024 -2026, de acuerdo a la siguiente redacción: “Artículo Primero.- DESIGNAR a los miembros del Comité Electoral a cargo de la organización, control y ejecución del Proceso Electoral para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que serán miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima, para el periodo 2024 - 2026, conforme se detalla a continuación: Presidente : FRANCIS AYLEEM PITTMAN VILLARREAL Relatora : MARLENE FABIOLA CÁRDENAS CEVALLOSSecret ario : JAVIER ENRIQUE JESÚS CAYETANO GIRIBALDI BERTRÁN Accesitaria : CARMEN FRESIA CALDERÓN GANDARILLAS” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Ofi cina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: http://www.transparencia.munlima.gob.pe/, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2340778-1MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 749-2024-MDEA, que estableció beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito de El Agustino DECRETO DE ALCALDÍA N° 015-2024- MDEA El Agustino, 28 octubre del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe N° 1396-2024-SGRFT-GATR- MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el informe N°392-2024-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el informe N°606-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, los memorándums N° 2527 y N° 2543-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 749-2024-MDEA, que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N° 749-2023-MDEA, se aprobó los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, facultándose al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida ordenanza; Que, a través del informe N° 0392-2024-GATR/ MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informó que existen contribuyentes que aún no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias al año 2024, en tal sentido, dicha gerencia solicita la prórroga de bene fi cios tributarios y no tributarios del 01 al 30 de noviembre del presente año; Que, con informe N° 075-2024-OGAJ/MDEA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios desde el día 01 al 30 de noviembre del presente año; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 06 del artículo 20, el artículo 39 y el 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;