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10 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2024 El Peruano / f) Mesa de partes del Ministerio de Cultura. - El ciudadano reporta un caso de discriminación étnico-racial a través de la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura y sus Direcciones Desconcentradas de Cultura, con los requerimientos y formalidades previstas para este fi n por el sector. 3.2 El Ministerio de Cultura, de o fi cio, identi fi ca los casos de discriminación étnico-racial, a partir del monitoreo regular a las redes sociales y los medios de comunicación. En estos casos, se pone en contacto con la persona afectada a fi n de proceder con las acciones correspondientes .” “Artículo 4.- De la orientación brindada en el servicio “Alerta contra el Racismo” Luego de la evaluación del caso reportado, el Ministerio de Cultura brinda orientación al ciudadano del servicio “Alerta contra el Racismo” en materia de discriminación étnico-racial, informando, entre otros, sobre las entidades competentes para analizar el caso y las acciones legales que puede interponer. El servicio de orientación comprende el seguimiento del caso para asegurar su debida atención por parte de las entidades competentes. El servicio de orientación es gratuito.” “Artículo 5.- De las acciones complementarias al servicio de orientación 5.1 En los casos de discriminación étnico- racial reportados o conocidos públicamente a través de los medios de prensa o redes sociales, el Ministerio de Cultura puede implementar acciones complementarias, según las características y alcance del caso reportado que, entre otros, incluye la articulación interinstitucional con las entidades competentes, acciones comunicacionales, acompañamiento y seguimiento, reporte ante las entidades competentes y la evaluación de las acciones que correspondan impulsar al sector en el marco de sus competencias. 5.2 De la evaluación y los resultados obtenidos en los casos reportados, el Ministerio de Cultura genera y difunde información sobre la discriminación étnico-racial, dando a conocer los reportes y estadísticas de los casos atendidos, las buenas prácticas adoptadas, entre otros. Esta información es de acceso libre y gratuito y es difundida en la Plataforma “Alerta contra el Racismo”. 5.3 El Ministerio de Cultura desarrolla otros mecanismos que mejoren, masi fi quen y estimulen el acceso a la información señalada en el numeral 5.2 del presente artículo, considerando las características geográ fi cas, socioeconómicas y lingüísticas, así como la condición de vulnerabilidad y culturales de los ciudadanos.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES “Cuarta.- Integrar la Plataforma “Alerta contra el Racismo” al “Servicio de “Alerta contra el Racismo” Integrar la Plataforma “Alerta contra el Racismo”, declarada como plataforma o fi cial del Ministerio de Cultura mediante Resolución Ministerial Nº 431-2015-MC, al Servicio “Alerta contra el Racismo”. Dicha plataforma o fi cial constituye un sistema de información e interacción con la ciudadanía para enfrentar la discriminación étnica-racial, así como un observatorio de este problema social que contribuye en la formulación de políticas públicas orientadas a combatir la discriminación étnico–racial. El Ministerio de Cultura puede establecer mecanismos de articulación con el sector público y privado para el diseño, recolección, análisis y difusión de la información sobre discriminación étnico-racial.” Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Denominación del Servicio “Alerta contra el Racismo” A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, cualquier mención del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, se entiende como Servicio “Alerta contra el Racismo”. Segunda.- Adecuación de los Lineamientos El Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, adecua los “Lineamientos para la implementación y prestación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 000188-2021-DM/MC, según lo establecido en el presente Decreto Supremo. Tercera.- Implementación de la Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano “Facilita Perú” En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, el Ministerio de Cultura restructura la Plataforma web “Alerta Contra el Racismo”, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital. Cuarta.- Línea Telefónica Gratuita El Ministerio de Cultura pone a disposición de la ciudadanía la Línea Telefónica Gratuita, garantizando el reporte gratuito de los casos de discriminación étnico-racial. De manera progresiva, la atención telefónica se brindará en las lenguas indígenas u originarias. Quinta.- Difusión del Servicio “Alerta contra el Racismo” Encargar a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, en coordinación con las unidades orgánicas correspondientes del Viceministerio de Interculturalidad, realizar las campañas de difusión del servicio “Alerta contra el racismo”, incluida la línea telefónica gratuita y todos sus mecanismos de atención. Dichas campañas se realizan con pertinencia cultural y lingüística, a fi n de promover el reporte de casos de discriminación étnico- racial, mediante dicho servicio. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2344032-2