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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2024 El Peruano / Objetivo Prioritario 2 “reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general” y como Lineamiento 2.1 “desarrollar mecanismos para el registro, la atención, prevención y sanción de los casos de discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en las entidades del sector público y privado, medios de comunicación, espacios públicos, entre los propios hablantes de lenguas indígenas u originarias y en la sociedad en general”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2021- MC, se aprueba la creación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, como un servicio exclusivo del Ministerio de Cultura orientado a garantizar el derecho de toda persona a la identidad cultural y a la no discriminación étnico-racial, el acceso de todos los ciudadanos a los servicios públicos, al incremento de los niveles de con fi anza en el Estado y cumplir con los objetivos de reforma y modernización del Estado; Que, resulta necesario modi fi car el Decreto Supremo Nº 013-2021-MC con el fi n de fortalecer el servicio de orientación que el Ministerio brinda a los ciudadanos frente a actos de discriminación étnico-racial, asegurando una mayor cobertura del servicio bajo un enfoque intercultural y lingüístico; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM y, a la comunicación remitida por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el 9 de septiembre de 2024, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante en la medida que el mismo no establece, incorpora o modi fi ca reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Decreto Supremo Nº 013-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba la creación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial - ORIENTA”, a fi n de fortalecer el servicio exclusivo que brinda el Ministerio de Cultura en materia de discriminación étnico-racial. Artículo 2. Modi fi cación de la denominación del Decreto Supremo Nº 013-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba la creación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial - ORIENTA” Modi fi car la denominación del Decreto Supremo Nº 013-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba la creación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial - ORIENTA” por el siguiente título: “Decreto Supremo que aprueba la creación del Servicio “Alerta contra el Racismo” Artículo 3.- Modi fi cación de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba la creación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial - ORIENTA” Modi fi car los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba la creación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial - ORIENTA”, en los siguientes términos:“Artículo 1.- Creación del Servicio “Alerta contra el Racismo” 1.1 Crear el servicio “Alerta contra el Racismo”, como servicio exclusivo a cargo del Ministerio de Cultura, con la fi nalidad de orientar oportunamente a los ciudadanos que reportan casos de discriminación étnico-racial, para garantizar su derecho a la identidad cultural y a la no discriminación étnico-racial. 1.2 El Servicio “Alerta contra el Racismo” es un servicio de alcance nacional. El Ministerio de Cultura coordina a nivel territorial con otras entidades públicas o privadas a fi n de mejorar la cobertura del servicio, considerando las características geográ fi cas, socioeconómicas, lingüísticas y culturales, así como la condición de vulnerabilidad de los ciudadanos.” “Artículo 2.- Supuestos para brindar el Servicio “Alerta contra el Racismo” 2.1 El servicio “Alerta contra el Racismo” se activa en los siguientes supuestos: a) Cuando una persona natural o jurídica reporta un caso de discriminación étnico-racial ante el Ministerio de Cultura, que le afecte a ella u a otra persona. b) Cuando el propio Ministerio de Cultura, de ofi cio, identi fi ca un caso de discriminación étnico- racial. 2.2 En ambos supuestos, los datos personales de la persona afectada, previo consentimiento, son tratados únicamente para fi nes de la atención del caso reportado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29733 y su Reglamento. 2.3. Si no desea identi fi carse, puede presentar su reporte de manera anónima. No obstante, si desea conocer el estado de su reporte del caso, debe comunicarse a través de los canales o fi ciales del Servicio “Alerta contra el Racismo”. 2.4. La identidad del ciudadano y el contenido de su reporte del caso se encuentran protegidos por el principio de reserva y los alcances de la Ley Nº 29733 y su Reglamento”. “Artículo 3.- Mecanismos para el reporte de los casos de discriminación étnico-racial 3.1 Los mecanismos para el reporte de los casos de discriminación étnico-racial son los siguientes: a) Plataforma web.- El ciudadano reporta un caso de discriminación étnico-racial en la plataforma “Alerta contra el Racismo” para recibir orientación del Ministerio de Cultura. b) Línea telefónica.- El ciudadano reporta un caso de discriminación étnico-racial a través de la línea telefónica gratuita. La atención de estas llamadas se realiza con enfoque intercultural y lingüístico. El Ministerio de Cultura establece los horarios de atención en esta modalidad. c) Correo electrónico.- El ciudadano reporta un caso de discriminación étnico-racial a través del correo electrónico institucional empleado por el Ministerio de Cultura para brindar la orientación. d) Mensajería instantánea.- El ciudadano reporta un caso de discriminación étnico-racial a través del servicio de mensajería instantánea cuyo número es publicado y difundido por el Ministerio de Cultura, a través de la plataforma “Alerta contra el Racismo”. e) Redes sociales y medios de comunicación.- El ciudadano reporta un caso de discriminación étnico- racial a través de las redes sociales o medios de comunicación. En el caso de las redes sociales, se entiende recibido el reporte cuando el ciudadano etiqueta en su publicación al Ministerio de Cultura, la plataforma “Alerta contra el Racismo” u otra instancia del sector; o cuando remiten comunicaciones internas a las cuentas de las redes sociales o fi ciales de la entidad para su atención.