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13 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, mediante Memorando N° 001037-2024/DDC ICA/MC de fecha 02 de agosto de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Quebrada Yankay Sector A y B”, recaída en el Informe de Inspección N° 024- 2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 24 de julio de 2024, para su atención. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001108-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 22 de octubre de 2024, sustentado en el Informe N° 000194-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC- LMS/MC de fecha 21 de octubre de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 024- 2024-SDPCICI-DDC ICA/MC, elaborado por el Lic. Terry Yil Llamoca Buendia; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Quebrada Yankay Sector A y B”; Que, mediante Informe Nº 000185-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 07 de noviembre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Quebrada Yankay Sector A y B”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Quebrada Yankay Sector A y B”, ubicado en el distrito de San José de Los Molinos, provincia de Ica, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 024- 2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 24 de julio de 2024, así como en el Informe N° 001108-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000194-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/ MC y los Planos Perimétricos con código PPROV-063- MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 y PPROV-064-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Señalización x Instalar hitos de delimitación y mural. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San José de los Molinos, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 024- 2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 24 de julio de 2024, el Informe N° 001108-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000193-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000185-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y los Planos Perimétricos con código PPROV-063-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 y PPROV-064-MC_DGPA- DSFL-2024 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2343303-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pueblo Viejo Pucará Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000183-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 08 de noviembre del 2024 Vistos, el Informe de Inspección N° 012-2024-LAMS/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pueblo Viejo Pucará Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, los Informes N° 001112-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC e Informe N° 000050-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC- JHR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000187-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son