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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2024 El Peruano / de diciembre de 2024, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en la Feria Internacional EXPOARTESANIAS 2024, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, están a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos por día US$ Total Viáticos US$ Daniel Alcides Carrión Vásquez973,33América del Sur370,00 x 5 1 850,00 Elías Rafael Ospina Vergara973,33América del Sur 370,00 x 7 2 590,00 Christie Yherine Malca Roque973,33América del Sur370,00 x 7 2 590,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente resolución, presentan a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a la que asisten; asimismo, presentan la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2343261-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2024- MINCETUR El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR solicita se publique una Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 343-2024-MINCETUR, publicada en la edición del día 10 de noviembre de 2024. En el Quinto Considerando: DICE: “Que, resulta de interés institucional la participación de la señora abogada Ruth Milagros García Cruz, Directora (e) de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, en el referido Seminario;” DEBE DECIR: “Que, resulta de interés institucional la participación de la señora abogada Ruth Milagros García Cruz, Directora de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, en el referido Seminario;” En el Primer Artículo: DICE:“Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Ruth Milagros García Cruz, Directora (e) de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Córdoba, República Argentina, del 26 al 29 de noviembre de 2024, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en el evento a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.”DEBE DECIR: “Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Ruth Milagros García Cruz, Directora de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Córdoba, República Argentina, del 26 al 29 de noviembre de 2024, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en el evento a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.” 2343601-1 CUL TURA Decreto Supremo que modifica la denominación y diversos artículos del Decreto Supremo N° 013-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba la creación del “Servicio de Orientación Frente a la Discriminación Étnico-Racial - ORIENTA” DECRETO SUPREMO Nº 007-2024-MC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y, en el numeral 19 de su artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante la Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el literal d) del artículo 4 de la citada Ley, establece como área programática de acción del Ministerio de Cultura la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como decisión de política sustentada en la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como Objetivo Prioritario 1 “fortalecer la valoración de la diversidad cultural” y como un Lineamiento de este objetivo, “desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en entidades públicas y privadas”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, instrumento que sustenta la acción del Estado para proteger y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas afroperuanas; que tiene como Objetivo Prioritario 1 “reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano” y como Lineamiento 1.1 “desarrollar mecanismos para la prevención, atención, sanción y erradicación de los casos de racismo y discriminación étnico-racial hacia el pueblo afroperuano en las esferas pública y privada, con énfasis en los grupos de especial protección”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2021- MC, se aprueba la nueva Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, cuyo objetivo es la promoción, conservación, recuperación y uso de las lenguas originarias en el Perú, a fi n de garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos de las personas hablantes de lenguas indígenas u originarias en el país. Esta política nacional multisectorial como