Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2024 El Peruano / Aprueban tarifas promocionales al Circuito Cultural Urbano comprendido por la Iglesia de Belén, el Museo Arqueológico y Etnográfico y el Ex Hospital de Varones del Conjunto Monumental Belén RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000415-2024-MC San Borja, 13 de noviembre del 2024VISTOS: el Proveído N° 012538-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000811-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; los Informes Nº 000126-2024-DDC CAJ/MC y Nº 000127-2024-DDC CAJ/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca; el Memorando N° 002081-2024-OGPP-SG/MC y la Hoja de Envío N° 000044-2024-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001601-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo dispone que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, establece que el Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculadas con la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se re fi ere el artículo 34 de la referida Ley, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000529- 2023-MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024; que contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, el cual en el numeral 1.53 del Anexo 1: Ingreso a bienes Inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a cargo del Ministerio de Cultura , contempla el servicio para el acceso de visitantes al Circuito Cultural Urbano comprendido por: el Cuarto de Rescate, Iglesia de Belén, Museo Arqueológico y Etnográ fi co y Ex Hospital de Varones del Conjunto Monumental Belén ; Que, a través del Informe N° 000126-2024-DDC CAJ/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca informa sobre el cierre temporal del Cuarto de Rescate del Circuito Cultural Urbano comprendido por el Cuarto del Rescate, Iglesia de Belén, Museo Arqueológico y Etnográ fi co y Ex Hospital de Varones del Conjunto Monumental Belén debido a la ejecución de obras de mejoramiento, en el marco del Convenio N° 023-2024-MC, suscrito entre el Ministerio de Cultura y Plan COPESCO Nacional; Que, asimismo, a través del Informe N° 000127-2024- DDC CAJ/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca propone una tarifa promocional para los tres espacios restantes del mencionado circuito, con la fi nalidad de promover el turismo interno, en el marco de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; Que, mediante Informe N° 000811-2024-DGPA- VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emite opinión favorable respecto de la propuesta de tarifa promocional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca; Que, mediante el Memorando N° 002081-2024-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000347-2024-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la O fi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable respecto de la propuesta de tarifa promocional para el Circuito comprendido por la Iglesia de Belén, el Museo Arqueológico y Etnográ fi co y el Ex Hospital de Varones del Conjunto Monumental Belén; Que, a través del Informe N° 001601-2024-OGAJ-SG/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que resulta jurídicamente viable que se disponga las tarifas promocionales para el Circuito comprendido por la Iglesia de Belén, el Museo Arqueológico y Etnográ fi co y el Ex Hospital de Varones del Conjunto Monumental Belén, para los nacionales y extranjeros residentes en el país; Que, asimismo, el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que: No constituyen tratamientos discriminatorios: (…) b. Los planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o por determinados periodos, en favor de nacionales y extranjeros residentes en el país, destinados a incentivar el turismo interno, en concordancia con el artículo 34 de la Ley ; Que, en ese sentido, conforme con la propuesta de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, la opinión favorable emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y lo previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, resulta conveniente establecer las referidas tarifas promocionales para el ingreso al Circuito Cultural Urbano comprendido por la Iglesia de Belén, Museo Arqueológico y Etnográ fi co y Ex Hospital de Varones del Conjunto Monumental Belén, a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2024, para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las tarifas promocionales para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, al Circuito Cultural Urbano comprendido por la Iglesia de Belén, el Museo Arqueológico y Etnográ fi co y el Ex Hospital de Varones del Conjunto Monumental Belén, según lo siguiente: