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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (16/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 16 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, de acuerdo con las Hojas de Gastos Nº 203-2024 y Nº 204-2024 suscritas por la División de Pasaportes, Visas y Viáticos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Jefe de la O fi cina de Gestión de Remuneraciones, Pasajes y Viáticos de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y asignación especial por estadía en puerto extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, mediante Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000156 emitida por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior, durante el Año Fiscal 2024; Que, a través de la Constancia de Previsión de Recursos Nº 230-2024 emitida por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior, en comisión de servicio, para el Año Fiscal 2025; Que, con O fi cio Nº 9288/51 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) para que participar en la Trigésima Primera Campaña Cientí fi ca del Perú a la Antártida - ANTAR XXXI, a realizarse del 19 de noviembre de 2024 al 8 de marzo de 2025 y, de acuerdo al itinerario previsto (Anexo A) deberá zarpar del puerto del Callao, el 19 de noviembre de 2024, con escala en el puerto de Punta Arenas, República de Chile, del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2024; Región Antártida, del 7 al 9 de diciembre de 2024 y del 1 al 3 de enero de 2025; puerto de Punta Arenas, República de Chile, del 7 al 10 de enero de 2025; Región Antártida, del 14 al 19 de enero y del 26 al 31 de enero de 2025; puerto de Ushuaia, República Argentina, del 16 al 19 de febrero de 2025; puerto de Valparaíso, República de Chile, del 26 de febrero al 1 de marzo de 2025; puerto de Arica, República de Chile, el 5 de marzo de 2025; arribando al puerto del Callao, el 8 de marzo de 2025, con permanencia en puerto extranjero por un periodo total de treinta y cinco (35) días; así como, el desembarco del Capitán de Fragata Carlos OSHIRO ROMERO, en el puerto de Punta Arenas, República de Chile, así como autorizar su retorno por vía aérea comercial a la ciudad de Lima, el 11 de enero de 2025, luego de permanecer dos (2) días en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile; y el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Fragata Jorge Francisco PIANA OLORTEGUI, el mismo que viajará vía aérea comercial, desde la ciudad de Lima a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, el 4 de enero de 2025, debiendo embarcarse a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), luego de permanecer dos (2) días en la citada ciudad; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF establece que, en el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Super fi cie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado decreto supremo; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG; Que, asimismo, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido decreto legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, a través del O fi cio Nº 03397-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 202-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal Nº 02077-2024-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice los presentes viajes al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) que se detalla en la relación nominal del Anexo B, que forma parte integrante de la presente resolución ministerial, para participar en la Trigésima Primera Campaña Cientí fi ca del Perú a la Antártida - ANTAR XXXI, a realizarse del 19 de noviembre de 2024 al 8 de marzo de 2025, con permanencia en puerto extranjero por un período total de treinta y cinco (35) días, de acuerdo al itinerario que se detalla en el anexo A, el cual forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Autorizar el desembarco del Capitán de Fragata Carlos OSHIRO ROMERO, identi fi cado con CIP Nº 00012087 y DNI Nº 43306012, en el puerto de Punta