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14 NORMAS LEGALES Sábado 16 de noviembre de 2024 El Peruano / Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, asimismo, con las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000000004 y N° 0000000019 emitidas por el Jefe de Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior durante el Año Fiscal 2024, debiendo imputarse los pagos correspondientes a los años posteriores con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, con O fi cio Extra FAP N° 003598-2024-SECRE/ FAP la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán FAP ÓSCAR EDUARDO CHÁVEZ PISCOYA para participar como instructor de mantenimiento de aeronaves del Programa de Instructor Invitado de la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), en la base Joint Base San Antonio-Lackland, ubicada en San Antonio, estado de Texas, Estados Unidos de América, del 21 de noviembre de 2024 al 20 de noviembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 20 de noviembre de 2024 y su retorno el 21 de noviembre de 2026; Que, a través del O fi cio N° 03387-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 124-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN-LLLU la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 02111-2024-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán FAP ÓSCAR EDUARDO CHÁVEZ PISCOYA, identi fi cado con NSA N° 97850 y DNI N° 46330820, para participar como instructor de mantenimiento de aeronaves del Programa de Instructor Invitado de la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), en la base Joint Base San Antonio-Lackland, ubicada en San Antonio, estado de Texas, Estados Unidos de América, del 21 de noviembre de 2024 al 20 de noviembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 20 de noviembre de 2024 y su retorno el 21 de noviembre de 2026. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Gastos de traslado de ida (equipaje, bagaje e instalación) US$ 5,346.90 x 1 x 1 persona = US$ 5,346.90 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero US$ 5,346.90 / 30 x 10 días x 1 persona x 20% = US$ 356.46 US$ 5,346.90 x 1 mes x 1 persona x 20% = US$ 1,069.38 -------------------- Total a pagar = US$ 6,772.74 Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual es reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El citado personal está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2344165-1