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21 NORMAS LEGALES Sábado 16 de noviembre de 2024 El Peruano / a) Primer nivel. - otorgado a la Alta Dirección del Ministerio del Interior; el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú; la Alta Dirección de las Superintendencias e Intendencia Nacional de Bomberos; y el Directorio y la Gerencia General de SALUDPOL. Este nivel abarca el acceso a la base de datos innominados; y a los reportes estadísticos dinámicos de todas las unidades de organización que integran el SIIESI. b) Segundo nivel. - otorgada a los responsables de los órganos del primer y segundo nivel organizacional de los integrantes del SIIESI. Este nivel contempla el acceso a la base de datos con información cuantitativa y a los reportes estadísticos dinámicos de todas las unidades de organización que integran el SIIESI. c) Tercer nivel.- Otorgado al servidor de las diferentes unidades de organización del Sector Interior. Este nivel abarca el acceso a la base de datos de información cuantitativa y a los reportes estadísticos dinámicos de todos integrantes del SIIESI. 17.2 La O fi cina que asuma las funciones de Secretaría Técnica, en el marco de la Resolución Ministerial que crea la Comisión Estadística del SIIESI, coordina con la O fi cina General de Tecnología de Información y Comunicaciones o quien haga sus veces en el Ministerio del Interior, para establecer los Niveles de Con fi anza en la Autenticación, considerando los lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo N°1412 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. TÍTULO IV DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SIIESI CAPÍTULO I DIFUSIÓN Artículo 18.- Difusión o fi cial de las estadísticas sectoriales 18.1 La difusión o fi cial de estadísticas sectoriales se realiza en el marco de los principios rectores del Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2012-PCM. 18.2. La difusión o fi cial se realiza a través de boletines, reportes, anuarios, y otros mecanismos de difusión y generación de conocimiento considerando la disponibilidad de la información desagregada por diversas variables para un mayor acceso y análisis detallados, establecidas en el marco de la normativa nacional y las políticas de Estado. Artículo 19.- Responsabilidad de la difusión de las estadísticas sectoriales La responsabilidad de la difusión de las estadísticas sectoriales está a cargo de la OPE o la que haga sus veces. Artículo 20.- Registro de información estadística del Sector Interior La información estadística que brindan todas las unidades de organización integrantes del SIIESI es de carácter obligatorio, considerando los plazos establecidos, la misma que será remitida a la OPE o la que haga sus veces. Artículo 21.- Información estadística de uso público La información estadística de carácter innominado sobre las diferentes variables que brinda el SIIESI se difunde en forma de archivo de acceso público.CAPÍTULO II CONFIDENCIALIDAD ESTADÍSTICA Artículo 22.- Fuentes de Información22.1 La información suministrada por las fuentes de información tiene carácter con fi dencial 22.2 El manejo de dicha información se realiza con sujeción a los principios rectores del Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2012-PCM; y por los principios señalados en el artículo 3 de la Ley. Artículo 23.- Con fi dencialidad 23.1 Los integrantes del SIIESI adoptan las medidas reglamentarias, administrativas, técnicas y organizacionales necesarias para asegurar la protección de los datos con fi denciales (control de divulgación de estadísticas) con sujeción al ordenamiento legal vigente. 23.2 Los servidores y demás servidores de las unidades de organización que integran el SIIESI que tienen acceso a datos con fi denciales están obligados a respetar dicha con fi dencialidad, incluso después de haber cesado en sus funciones con sujeción al ordenamiento legal vigente. 23.3 El acceso a datos con fi denciales que permita la identi fi cación indirecta puede ser concedido a las unidades de organización cuando se realicen temas relacionados con enfoque estadístico. 23.4 No tiene carácter con fi dencial la información estadística obtenida de fuentes puestas legalmente a disposición del público y accesibles en plataformas públicas, dentro del marco de la legislación nacional, para efectos de la difusión de estadísticas. TÍTULO V FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Artículo 24.- Capacidades de los servidores de las entidades comprendidas en el SIIESI 24.1 El fortalecimiento de capacidades de los servidores que laboran en las unidades de organización del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú y los organismos adscritos al Ministerio del Interior que integran el SIIESI, se realiza mediante capacitaciones, asistencia técnica y orientación. 24.2 La OPE o la que haga sus veces propone, en coordinación con la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de cada entidad integrante del SIIESI, mecanismos para el fortalecimiento de capacidades de los servidores que lo conforman, de manera que se prioricen las acciones de capacitación, bajo enfoques transversales promovidos por el Estado, entorno al Diagnóstico de Necesidades de Capacitación institucional, y que deben ser incorporadas al PDP anual de cada entidad miembro del SIIESI Artículo 25.- Recursos Humanos Los integrantes del SIIESI orientan sus accionar a: a) Promover el desarrollo de modalidades formativas laborales en las unidades de estadística o las que hagan sus veces. b) Promover convenios con universidades que cuenten con la carrera de Estadística o a fi nes, a fi n de que los estudiantes desarrollen sus prácticas pre profesionales y prácticas profesionales en algunas de las unidades de los integrantes del SIIESI. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Normativa complementaria El Ministerio del Interior, a propuesta de la OPE o la que haga sus veces, puede emitir normativa complementaria orientada a fortalecer el SIIESI y cumplir los objetivos indicados en el artículo 6 de la Ley.