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13 NORMAS LEGALES Lunes 18 de noviembre de 2024 El Peruano / permite distinguir a un grupo de personas de otro enfunción de grupo étnico-cultural. Esta se traduce en características tales como costumbres, tradiciones, fi estas, expresiones artísticas, actividades económicas, idioma u otros relacionados, de un conjunto de personas. En la práctica, la variable étnica debe abordar por lo menos dos preguntas; la lengua materna y la pertenencia étnica. Variedad lingüística o variedad de una lenguaManera particular en que una comunidad de hablantes se expresa en una lengua. Normalmente, las distintas variedades de una lengua no impiden el entendimiento entre hablantes de comunidades diversas. 2344271-1 Ordenanza Regional que crea el Fondo Editorial Regional de la región La Libertad – FER-LL ORDENANZA REGIONAL N° 000012-2024- GRLL-CR Trujillo, 9 de octubre de 2024 ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL FONDO EDITORIAL REGIONAL DE LA REGIÓN LA LIBERTAD - FER-LL, CON EL FIN DE PROMOVER LA CREATIVIDAD INTELECTUAL, EL CONOCIMIENTO Y EL FOMENTO DE LA LECTURA EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 1 de octubre de 2024, y DEBATIDO el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura del Consejo Regional La Libertad, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional presentado por la consejera Regional por la provincia de Pacasmayo abogada Olanda Margot Torres Cancino, relativo a aprobar, la creación del Fondo Editorial Regional de la Región La Libertad – FER-LL, con el fi n de promover la creatividad intelectual, el conocimiento y el fomento de la lectura, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Capítulo 1 sobre los derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo 2, inciso 8, que toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y cientí fi ca, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y sus productos. Además, el Estado promueve el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; Que, la Ley Orgánica de Bases de Descentralización N° 27783, en su Artículo 36, inciso “f”, señala que los gobiernos regionales tienen entre sus competencias compartidas la difusión de la cultura y el impulso de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 9 establece las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, donde se incluyen la promoción y regulación de actividades y servicios en diversas áreas, como agricultura, pesca, industria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, de acuerdo a lo establecido por ley; Que, el artículo 47 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones relacionadas con la educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, entre las cuales se encuentra la promoción de una cultura basada en los derechos, la paz y la igualdad de oportunidades para todos; Que, la Ley N° 31053 tiene como fi nalidad reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura, promoviendo el acceso al libro bajo un marco de inclusión, construcción de ciudadanía y desarrollo humano, en bene fi cio del interés público; Que, en su artículo 25, dicha Ley establece que los fondos editoriales de las entidades del Estado, universidades públicas y organizaciones no gubernamentales constituyen fondos revolventes destinados a publicar, difundir y promover la difusión de las ciencias, humanidades y la cultura a través de la edición de libros, productos editoriales a fi nes y formatos electrónicos; Que, en las entidades del Estado existen fondos editoriales, tales como el Fondo Editorial del Congreso de la República, el Fondo Editorial del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), el Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Fondo Editorial del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN del Ministerio de Defensa. Además, se encuentran fondos editoriales en la Municipalidad de Lima Metropolitana, Municipalidades Provinciales y Distritales del país; Que, a nivel nacional, las universidades públicas y privadas cuentan con el Fondo Editorial Universitario, cuyo propósito es el desarrollo de proyectos editoriales, la difusión y publicación de libros impresos y digitales; académicos de investigadores, cientí fi cos, profesores, alumnos y egresados; Que, es imperativo para el Gobierno Regional de La Libertad fomentar y promover la cultura en sus diversas expresiones, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, que reconoce a la cultura como un derecho fundamental de las personas y una manifestación esencial de la sociedad; Que, el desarrollo cultural es un eje estratégico para el crecimiento integral de la región, no sólo por su valor intrínseco, sino también como una fuente de cohesión social y crecimiento económico; Que, la literatura y las publicaciones locales representan una parte fundamental del patrimonio cultural y educativo de La Libertad, siendo esencial su promoción y difusión para fortalecer la identidad regional y el conocimiento colectivo; Que, existe la necesidad de apoyar a los creadores locales y de preservar, difundir y promover las obras literarias y académicas generadas en la región, para asegurar su acceso a todos los estratos de la población; Que, la creación del Fondo Editorial Regional de La Libertad se enmarca dentro de las políticas de descentralización cultural, buscando equilibrar la oferta cultural entre la capital y otras provincias de la región; Que, el mencionado Fondo Editorial facilitará la producción, publicación, distribución y comercialización de obras de autores de La Libertad, así como la traducción y publicación de obras signi fi cativas de la literatura universal al contexto local; Que, la implementación de este Fondo Editorial contribuirá a la formación de una sociedad más informada, educada y participativa, rea fi rmando el compromiso del Gobierno Regional con el fomento de la educación y la cultura; Por tales motivos, el Consejo Regional de La Libertad considera necesario y oportuno aprobar la presente Ordenanza que respalda la creación y el funcionamiento del Fondo Editorial Regional de La Libertad, destinado a enriquecer el tejido cultural y educativo de la región; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, según lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867. En su Artículo 38 se señala que las