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8 NORMAS LEGALES Lunes 18 de noviembre de 2024 El Peruano / “Artículo Quinto.- La aplicación de los Capítulos IIl, IV, V y VI del Título II del Reglamento aprobado en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará de forma gradual de acuerdo con las siguientes tablas, según corresponda: Tabla 1: Empresas del sistema fi nanciero Riesgos de CréditoRiesgo de Mercado y LiquidezRiesgo Operacional y de LA/FT Modelos categorizados en los niveles de riesgo más altosA partir del 30 de junio de 2024A partir del 31 de diciembre de 2024 A partir del 31 de mayo de 2026 Modelos en otros niveles de riesgoA partir del 31 de mayo de 2025 (…)” Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2343661-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, revitalización, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000011-2024- GRLL-CR Trujillo, 4 de octubre de 2024 “APRUEBAN PROMOVER LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL, EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, REVITALIZACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, Y LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGION LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha 01 de octubre del 2024, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 015-2024- GRLL/CR-COMDIS, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional, Lic. Irma Madaleyne Avalos Contreras, que contiene el Dictamen N° 002- 2024-GRLL/CR-COMDIS recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Promover la incorporación del enfoque intercultural, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, revitalización, fomento y difusión de las lenguas originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la Región La Libertad”, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y en sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2°, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido, es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, en el artículo 48° de la Constitución Política del Perú, establece que son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; mientras que, en su artículo 55°, dispone que los tratados celebrados por el Estado, y que se encuentran en vigor, forman parte del derecho nacional; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. El inc. o) del artículo 21° señala “Promulgar las Ordenanzas Regionales…”; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 10° de la acotada Ley N° 27867, una de las funciones exclusivas de los gobiernos regionales es: “Plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”, así mismo en el artículo 37° establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, y en su artículo 3° precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los literales b) y f) de su artículo 60° de la citada Ley; establecen que los Gobiernos Regionales coordinan la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional.