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2 NORMAS LEGALES Lunes 18 de noviembre de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO ECONOMÍA Y FINANZAS Designan Jefe de la Oficina de Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 365-2024-EF/49 Lima, 16 de noviembre del 2024CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe(a) de la Ofi cina de Comunicaciones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023- EF/41; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor José Carlos Wladimir González Figuerola en el puesto de Jefe de la Ofi cina de Comunicaciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2344734-1 PRODUCE Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2024, referentes a cales y piedra caliza, cemento, concreto, calzado y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 024-2024- INACAL/DN Lima, 12 de noviembre de 2024 VISTO: El Informe N° 010-2024- INACAL/DN.PA CONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2024, a través de los Informes N° 001-2024-INACAL/DN - Programa de Actualización - Parte 1, de fecha 10 de Enero de 2024, el Informe N° 004-2024-INACAL/DN - Programa de Actualización-Parte 4, de fecha 12 de Agosto del 2024, los mismos que se encuentran publicados en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 010-2024-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 11 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, b) Cementos, cales y yesos, c) Cuero, calzado y derivados, d) Servicios en sistemas de abastecimiento de agua potable y aguas residuales. Criterios de calidad de servicio e indicadores de desempeño; corresponde aprobarlas en su versión 2024 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2 024: NTP 334.112:2015 (revisada el 2 024) CALES Y PIEDRA CALIZA. Muestreo, preparación de muestra, envase y rotulado. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 334.112:2015 NTP 334.050:2015 (revisada el 2 024) CEMENTOS. Cementos Portland Blanco. Requisitos 4ª Edición Reemplaza a la NTP 334.050:2015 NTP 339.246:2015 (revisada el 2 024) CONCRETO. Ejecución de estructuras de concreto. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.246:2015 NTP 334.190:2016 (revisada el 2024) CONCRETO. Método de ensayo potenciométrico para determinar el pH de las aguas usadas para elaborar morteros y concretos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 334.190:2016