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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 18 de noviembre de 2024 El Peruano / Ordenanzas Regionales regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, así como reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Informe Técnico N° 000067-2024-GRLL- GGR-GRE, de fecha 21 de mayo del 2024, suscrito por la Sra. Sussy Takeshi Tacanga Montes de la Sub Gerencia de Gestión Pedagógica de la Gerencia Regional de Educación es de la opinión: “En coherencia con la Constitución Política del Perú la ordenanza regional busca promover el acceso a la cultura y al libro, entendiendo que es el estado en sus diversos estamentos quién debe promover el acceso a la cultura y fomentar su desarrollo y difusión; El Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Creación del Fondo Editorial Regional de la Región La Libertad” es coherente con la política del libro establecida en La Ley 31053 la misma que busca promover la lectura y el libro; y La promoción del libro a través de un fondo editorial es una necesidad en la región y serviría para promoverla lectura e impulsar las bibliotecas de las II.EE dotando de textos a las instituciones educativas con la fi nalidad de fomentar el desarrollo del hábito lector (Artículo 4 numeral 4.3. de la ley 31053)”; Que, a través del Informe Legal N°158-2024- GORELL-GGR/GRAJ-MSJB, de fecha 27 de mayo del 2024, suscrita por la Abog. María Stefany Julián Bacilio, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión: “Luego del análisis realizado en el presente documento, estando a las normas acotadas, y al contenido del O fi cio N° 007061-2024-GRLL-GGR- GRE, Informe N° 000067-2024-GRLL-GRLL-GGR-GRE-SGGP y demás documentación sustentatoria adjunta en el presente expediente administrativo, la suscrita EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto del proyecto de Ordenanza Regional Relativo a “CREAR FONDO EDITORIAL REGIONAL DE LA REGION LA LIBERTAD” de conformidad con los argumentos antes expuestos”; Ratifi cado por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica según O fi cio N° 920-2024-GORELL-GGR-GRAJ; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 1 de octubre de 2024 y luego de un amplio debate, el mismo que consta en acta, el Presidente del Consejo Regional; y, con aprobación de la Mesa Directiva, sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional relativo a crear el Fondo Editorial Regional de La Región La Libertad; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, junto con las demás normas complementarias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de La Libertad de fecha 1 de octubre de 2024, APROBÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- Créase el Fondo Editorial Regional de la región La Libertad – FER-LL, con el fi n de promover la creatividad intelectual, el conocimiento y el fomento de la lectura. Artículo Segundo.- El Fondo Editorial Regional de la región La Libertad – FER-LL estará adscrito a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de La Libertad y tendrá los siguientes objetivos: a) Promover el desarrollo de proyectos editoriales, la promoción, difusión y publicación de obras literarias impresas y digitales de autores liberteños y escritores asentados en nuestra región. b) Promover el apoyo económico a la publicación y difusión de obras literarias y culturales de autores liberteños, y fomentar la participación de escritores regionales en festivales, ferias del libro y otros eventos culturales nacionales e internacionales. c) Fortalecer el Plan Lector en las instituciones educativas de la región La Libertad, y promover la lectura en la población de La Libertad. d) Apoyar y promover la organización de Ferias y Festivales del Libro en el ámbito de la región La Libertad. Artículo Tercero.- El Fondo Editorial Regional será conducido por un funcionario o directivo, quien administrará su funcionamiento que facilite la asignación de los recursos para la edición, difusión y distribución de las obras editadas por el Fondo Editorial Regional de la región La Libertad. Artículo Cuarto.- La organización y funcionamiento del Fondo Editorial Regional de La Región Libertad – FER-LL se regirán por su Reglamento Interno, el cual será aprobado mediante Decreto Regional. El Fondo estará conformado por un director o responsable y un Comité Editorial Regional. El Comité Editorial estará integrado por seis miembros designados mediante Resolución Ejecutiva Regional. Sus funciones son consultivas, el cargo es ad honorem y tiene una duración de dos años, pudiendo ser renovable. El Comité Editorial estará conformado por seis integrantes: 1. Por un director o responsable que será designado por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de La Libertad. 2. Un representante de la Gerencia Regional de Educación. 3. Un representante de la Asamblea Regional Integracionista de Escritores de La Libertad - ARIEL. 4. Un representante de la Escuela Académico Profesional de Ciencia de la Comunicación de la Universidad Nacional de Trujillo. 5. Un representante del Instituto de Estudios Vallejianos de la UNT. 6. Un representante del Colegio de Periodistas de La Libertad. Artículo Quinto.- Las publicaciones realizadas por el Fondo Editorial Regional de La Libertad serán distribuidas en una proporción del 50 % para el autor y el 50 % restante para el Gobierno Regional de La Libertad. La distribución se realizará preferentemente en bibliotecas públicas y universidades de La Libertad. Artículo Sexto.- Los recursos destinados a fi nanciar la publicación de libros y el funcionamiento del Fondo Editorial Regional de La Libertad provendrán de los recursos ordinarios y recursos directamente recaudados por el Gobierno Regional de La Libertad, así como de fondos provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional y donaciones. Artículo Séptimo.- El Reglamento del Fondo Editorial Regional de La Libertad será aprobado mediante Decreto Regional en un plazo de sesenta días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Se encarga a la Gerencia General Regional el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. EVER CADENILLAS CORONEL Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de La Libertad. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2344272-1