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5 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / de Emergencia d eclarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP. Artículo 4.- Presentación de informe D entro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2330387-1Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Proyecto Especial Legado RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 000127-2024-PEL/PEL San Luis, 26 de setiembre del 2024 VISTOS: El O fi cio Nº D001609-2024-PCM-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe Nº 000165-2024-PEL/ PEL.01.05 de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 000184-2024-PEL/ PEL.01.02 emitido por la Unidad de Gestión del Talento Humano, y el Informe Nº 286-2024-PEL/PEL.01.04 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público establece que para postular a un empleo público se debe reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil formaliza la aprobación de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR- GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, la cual tiene por fi nalidad que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la citada Directiva, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, en adición a ello, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0000182024- SERVIR-PRE se aprueba la “Directiva Nº 003-2024-SERVIR-GDSRH, Diseño de per fi les de puestos y elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Manual de Per fi les de Puestos”, cuyo objetivo es establecer los criterios técnicos y procedimientos necesarios para el diseño, la validación y aprobación de per fi les de puestos y/o cargos, entre otro, de las entidades públicas; Que, para los cargos estructurales del Manual de Clasi fi cador de Cargos que se encuentran dentro del alcance de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, se han considerado requisitos que están concordados con los mínimos de fi nidos en la normativa citada; Que, conforme a lo expuesto en el numeral 6.1.7 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR- GDSRH, establece que la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, debe elevar la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos al titular de la entidad, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; Que, siendo el Proyecto Especial Legado una entidad Tipo B, la directiva precitada establece en su numeral 6.1.8, que previo a la aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos por parte del titular, debe remitir su propuesta al titular de la entidad Tipo A a la que se encuentra adscrita. La entidad Tipo A, a través de su O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga las veces, debe evaluar la propuesta según los lineamientos dispuestos en la presente directiva y en atención a su propio Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, en dicho marco y mediante el O fi cio Nº D001609- 2024-PCM-OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros, emite opinión favorable a la propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Proyecto Especial Legado;