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12 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / sustenta y solicita la aprobación del Plan de Reparaciones en Educación al 2026, señalando que se han seguido las pautas metodológicas establecidas en el “Lineamiento para la formulación, seguimiento, evaluación, actualización y rediseño de planes de actuación del Ministerio de Educación”, aprobado con Resolución Ministerial N° 042-2023-MINEDU; precisando además que los órganos del Ministerio de Educación, así como el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC y el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED establecieron las metas físicas al 2026 solicitadas para la formulación del citado Plan; y que éste cuenta sólo con actividades operativas que se realizarán con cargo a los recursos presupuestales considerados en el Plan Operativo Institucional Multianual - POI 2024-2026 del Pliego 010: M. de Educación; Que, mediante el Informe N° 00662-2024-MINEDU/ SG-OGAJ y los O fi cios N° 00384-2024-MINEDU/SG- OGAJ y N° 00573-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la aprobación del citado Plan de Reparaciones; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Plan de Reparaciones en Educación al 2026 del Ministerio de Educación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Plan de Reparaciones en Educación al 2026, conforme a lo establecido en la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR); el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe.minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2330208-1 Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Técnico-Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 106-2024- MINEDU Lima, 30 de setiembre de 2024VISTOS, el Expediente N° DIED2024-INT-0576472, el Informe Nº 01815-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Ofi cio N° 02821-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 01794-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01249-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, prevé que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para sumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto. Asimismo, el artículo 27 de la citada Ley señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especi fi caciones técnicas que se emitan; Que, el artículo 28 de la referida Ley establece que la evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una fi nalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente, considerando los criterios de: (i) evaluación previa del desempeño docente, (ii) idoneidad ética y profesional y (iii) formación y méritos; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el ascenso tiene, entre otros, el objetivo de promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del mencionado Reglamento señala que el concurso para el ascenso de escala magisterial, en la forma de Educación Técnico-Productiva se desarrolla únicamente a nivel descentralizado, mediante la aplicación de instrumentos por parte de los Gobiernos Regionales, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizadas, de acuerdo con las disposiciones que emita el Ministerio de Educación; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el O fi cio N° 02568-2024-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01815-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, complementado con el O fi cio N° 02821-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Técnico- Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la misma que tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Técnico-Productiva en la Carrera Publica Magisterial; Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED); de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA); de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) y de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED), estas dos últimas direcciones dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD); Que, mediante el Informe N° 01794-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto la misma se encuentra alineada con los instrumentos de plani fi cación estratégica institucional y sectorial del sector Educación; además, no irrogará gastos adicionales