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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (01/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / VPD-DIGRIN-LAYC la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal Nº 01697-2024-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Jefatura del Instituto Geográ fi co Nacional; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, del General de Brigada EP Robert Heli VALLES ANGULO, Jefe del Instituto Geográ fi co Nacional (IGN), identi fi cado con DNI Nº 43406200; del Coronel EP Miguel Angel ALVAREZ VILLANUEVA, Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Geográ fi co Nacional (IGN), identi fi cado con DNI Nº 43623607; y de Coronel EP Ciro SIERRA FARFÁN, Director de Información Geoespacial del Instituto Geográ fi co Nacional (IGN), identi fi cado con DNI Nº 31660015, para participar en la “Undécima Sesión del Comité Regional de Naciones Unidas sobre Gestión Global de Información Geoespacial (UN-GGIM: Américas)” y en el Séptimo Foro de Alto Nivel sobre la Gestión de la Información Geoespacial Global de las Naciones Unidas, titulado “Acelerar la Implementación: Lograr la Resiliencia” a desarrollarse en la ciudad de México, el 7 de octubre de 2024 y del 8 al 10 de octubre de 2024, respectivamente; autorizando su salida del país el 6 de octubre y su retorno el 11 de octubre de 2024. Artículo 2.- El Instituto Geográ fi co Nacional efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 332: Instituto Geográ fi co Nacional, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos: (Lima – Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos) - Lima) US$ 1,550.00 x 3 personas US$ 4,650.00 Viáticos US$ 440,00 x 5 días x 3 personas US$ 6,600.00 Total a pagar: US$ 11,250.00 Artículo 3.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular del Ministerio de Defensa, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2329999-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban dos (02) Fichas de Homologación denominadas: “Geomembrana de polietileno de alta densidad (HDPE) con 1 mm de espesor” y ”Geotextil no tejido de polipropileno de 300 g/m2” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0331-2024- MIDAGRI Lima, 30 de setiembre de 2024VISTOS:El O fi cio Nº 1770-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, sobre la aprobación de dos (02) Fichas de Homologación; el O fi cio Nº 000260- 2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y el Informe Nº 1151-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentren bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante el Reglamento), señalan que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, y que el uso de la Ficha de Homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento establece, entre otros, que la aprobación de la Ficha de Homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo esta facultad indelegable; Que, el numeral 31.2 del artículo 31 del Reglamento señala que el proyecto de Ficha de Homologación se prepublica en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el SEACE a fi n de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido por un periodo mínimo de quince (15) días hábiles, contando la Entidad con un