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11 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / Sectorial Multianual (PESEM), conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 234-2023-MIDIS, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0057- 2024/CEPLAN/PCD, se aprueban los “Lineamientos para la identi fi cación del Listado de las Inversiones Estratégicas en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales -PESEM”; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0058- 2024/CEPLAN/PCD, se establece el plazo de 60 días para que los Sectores identi fi quen y aprueben el Listado de las Inversiones Estratégicas en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, mediante O fi cio Múltiple Nº 000013-2024-CEPLAN-PCD, el CEPLAN aclara que el plazo para la aprobación del Listado de las Inversiones Estratégicas en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), es el día 27 de setiembre de 2024; Que, a través del Informe Técnico Nº 000012-2024-CEPLAN-DNCPPESEM remitido mediante Ofi cio Nº 000445-2024-CEPLAN-PCD, el CEPLAN emite opinión favorable al Proyecto del “Listado de las Inversiones Estratégicas en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Desarrollo e Inclusión Social”, recomendando proseguir con su trámite para su aprobación; Que, con Informe Nº D000382-2024-MIDIS-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización traslada el Informe Nº D000286-2024-MIDIS-OPI de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, mediante el cual se propone y sustenta la aprobación del proyecto del “Listado de las Inversiones Estratégicas del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Desarrollo e Inclusión Social”, conforme a los lineamientos aprobados mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0057-2024-CEPLAN/PCD y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0058-2024-CEPLAN/PCD, contando con la opinión favorable emitida por el CEPLAN; Que, por lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Supremo Nº 005-2024-MIDIS que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Resolución Ministerial Nº 141-2024-MIDIS, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 009- 2023/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0057-2024/CEPLAN/PCD que aprueba los “Lineamientos para la identi fi cación del Listado de las Inversiones Estratégicas en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM”; y; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0058-2024/CEPLAN/PCD que establece el plazo para que los Sectores identi fi quen y aprueben el Listado de las Inversiones Estratégicas en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Listado de Inversiones Estratégicas Aprobar el “Listado de Inversiones Estratégicas en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Desarrollo e Inclusión Social”, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2329934-1 EDUCACIÓN Aprueban el Plan de Reparaciones en Educación al 2026, c onforme a lo establecido en la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 488-2024- MINEDU Lima, 30 de setiembre de 2024 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° UPP2023-INT-0409202; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, establece el marco normativo para la implementación de las reparaciones a las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, precisando que, entre los programas que componen el PIR se encuentra el Programa de Reparaciones en Educación; Que, con el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592, “Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR) y modi fi catorias; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 351-2016-MINEDU, se aprueba el Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú “REPAEDUCA 2016 - 2021”, en el marco del Programa de Reparaciones en Educación conforme a la referida Ley N° 28592; Que, con la Resolución Ministerial N° 042-2023-MINEDU, se aprueba el documento denominado “Lineamiento para la formulación, seguimiento, evaluación, actualización y rediseño de planes de actuación del Ministerio de Educación”, el mismo que tiene por objetivo, establecer la estructura y articulación de los planes de actuación, así como las orientaciones para la formulación, seguimiento, evaluación, actualización y rediseño de planes de actuación del Pliego 010: M. de Educación; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, es función de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica formular, proponer y evaluar las políticas y los planes de corto, mediano y largo plazo, en el marco de sus competencias y en concordancia con la normatividad vigente; Que, a través de los Informes N° 00568-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y N° 01824-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto,