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30 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2024 El Peruano / información, ii) Digitalizar los servicios públicos que brinda la SBN, iii) Asegurar la implementación de una infraestructura tecnológica que soporte adecuadamente el proceso de transformación digital y iv) Asegurar la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de la información institucional; Que, en atención a lo establecido en los literales d), e), e i), del artículo 47 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales aprobado por Resolución Nº 0066-2022/SBN, la Subdirección de Registro y Catastro tiene las funciones de ejecutar las acciones de obtención, procesamiento y sistematización de la información cartográ fi ca, base catastral, temática y satelital; diseñar, desarrollar, implementar y actualizar la plataforma cartográ fi ca de los predios estatales y los derechos registrados en el SINABIP, sobre la base de la información proporcionada por las entidades del SNBE y brindar la información contenida en el SINABIP, a las personas y entidades que lo soliciten, con las limitaciones establecidas en la normatividad vigente; Que, el literal c) del artículo 30 del mencionado texto integrado, atribuye a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la función de realizar el análisis, diseño, desarrollo, implementación, capacitación y mantenimiento de los sistemas de información de la SBN, base de datos espacial, catastral, alfanumérica y documental, sede digital y los servicios de intranet y extranet; Que, la información catastral que administra la Subdirección de Registro y Catastro sobre los bienes estatales están, tanto al servicio de la SBN como de las entidades que conforman el SNBE, de acuerdo al artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, a fi n de coadyuvar en la toma de decisiones de los actos administrativos de adquisición, administración y disposición de predios estatales de su titularidad o bajo su administración, así como en las actuaciones de saneamiento físico legal, custodia, defensa y recuperación de dichos predios; es decir, contribuir a la mejor gestión de las entidades sobre los predios estatales en el marco de sus competencias; Que, con Informe Nº 00006-2024/SBN-DNR-SDRC, informe emitido en conjunto por la Subdirección de Registro y Catastro y la O fi cina de Tecnologías de la Información, comunican la pertinencia de poner a disposición de las entidades públicas el aplicativo denominado: “GEOVISOR SBN” , en reemplazo del aplicativo JMAP, que en una primera etapa entra en funcionamiento con la gestión de dos capas de información, tales como: i) los predios de la base catastral del Estado y ii) la información temática de las Líneas de Más Alta Marea (LAM) que administra la SBN, la cual se propone como una herramienta informática de acceso gratuito a través del portal institucional de la SBN (www.gob.pe/sbn); Que, mediante Informe N° 00350-2024/SBN-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, veri fi ca que la propuesta para el funcionamiento del aplicativo denominado “GEOVISOR SBN” cuenta con la conformidad de la O fi cina de Tecnologías de la Información (Memorándum N° 00312-2024/SBN-OTI) y cumple con el sustento técnico, pruebas de campo adicionales y normativa vigente, emitiendo opinión legal favorable al citado proyecto de Resolución del despacho de la Superintendencia; Que, la Subdirección de Registro y Catastro, ha efectuado coordinaciones determinando la operatividad del proyecto para la puesta en funcionamiento del aplicativo denominado “GEOVISOR SBN” en reemplazo del aplicativo JMAP. Que, el aplicativo denominado “GEOVISOR SBN” permitirá a los servidores de las entidades que conforman el SNBE, previamente validados y habilitados, visualizar la data alfanumérica, documental y descargar la información gráfi ca de cada predio incorporado en el SINABIP, lo que coadyuvará en la realización de un mejor diagnóstico respecto de los predios en estudio al permitir determinar la titularidad y naturaleza del predio estatal, y si estos están registrados o no en el SINABIP y/o inscritos en los Registros Públicos, si presentan restricciones por estar en Área de Playa, si están dentro de la competencia de la entidad, entre otros aspectos técnicos, lo que a su vez contribuirá a una mejor gestión de los predios estatales; Que, por las razones expuestas resulta oportuno y necesario emitir la respectiva resolución de Superintendencia que disponga la puesta en funcionamiento del aplicativo denominado: “GEOVISOR SBN”; el cual cuenta con un tutorial de orientación que describe su operatividad; Con el visado de la Dirección de Normas y Registro, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Registro y Catastro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, la puesta en funcionamiento del aplicativo denominado “GEOVISOR SBN”, en reemplazo del aplicativo JMAP, que constituye una herramienta informática de acceso gratuito para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales que permitirá visualizar la data alfanumérica, documental y descargar la información grá fi ca de cada predio incorporado en el SINABIP, para una mejor gestión de los predios estatales de competencia de cada entidad pública. Artículo 2.- Las entidades públicas deben remitir vía comunicación escrita a la SBN el nombre de los funcionarios o servidores públicos, precisando número de Documento Nacional de Identidad, cargo, número de teléfono y correo electrónico, a fi n de habilitar los accesos al “GEOVISOR SBN”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la SBN (www.gob.pe/ sbn), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Superintendente 2331564-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de julio de 2024 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 039-2024-OS/GRT Lima, 2 de octubre de 2024CONSIDERANDO: Que, con la Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha