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31 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2024 El Peruano / población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014- OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE; Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 019- 2023-OS/GRT y modi fi catorias, se aprobaron los costos estándares unitarios que son vigentes desde el 16 de mayo de 2023 hasta el 15 de mayo de 2025 o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Edelsa, Egepsa, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emseusac, Pluz Energía Perú, Esempat, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE. Los formatos remitidos contienen información hasta el mes de julio de 2024 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE; Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, corresponde a Osinergmin aprobar los costos administrativos y operativos del FISE para el mes de julio de 2024, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del FISE los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, en el caso de la empresa Emsemsa, se ha tomado conocimiento que mediante Resolución Ministerial N° 232-2023-MINEM/DM, el MINEM resolvió, entre otros, declarar la caducidad de la referida concesión de Emsemsa; y que posteriormente mediante Resolución Ministerial N° 315-2023-MINEM/DM, el MINEM resolvió, entre otros, designar como nuevo interventor administrativo a la empresa Adinelsa. En ese sentido, Emsemsa al no ser concesionario de distribución, no tiene derecho a solicitar el reconocimiento de costos del Programa FISE, sino que ello corresponderá a Adinelsa en su calidad de interventor; Que, conforme al artículo 9 de la Ley N° 29852 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia 035-2019, ha concluido el encargo a Osinergmin a que se re fi ere el artículo 19.3 de la Norma Costos FISE; en consecuencia, corresponde al Ministerio de Energía y Minas efectuar la instrucción de orden de pago para efectos del reembolso a que se re fi ere la presente resolución; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0702-2024-GRT y el Informe Legal N° 0767-2023-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de costos administrativos FISE Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de julio de 2024, de acuerdo con lo siguiente: EmpresaMonto total (Soles) Adinelsa 38 535,62 Chavimochic 2 808,80Coelvisac 3 816,75 Edelsa 4 448,35 Egepsa 3 044,20 Eilhicha 8 327,43 Electro Dunas 20 449,67Electro Oriente 387 775,67 Electro Pangoa 4 620,66 Electro Puno 122 185,49Electro Sur Este 221 373,73 Electro Tocache 18 237,20 Electro Ucayali 38 302,56 Electrocentro 314 877,96 Electronoroeste 112 852,41Electronorte 195 047,80 Electrosur 10 755,52 Emseusac 7 370,11 Pluz Energía Perú 45 235,46 Esempat 4 367,00Hidrandina 346 161,19 Luz del Sur 24 446,43 Seal 40 051,28Sersa 5 564,13 TOTAL 1 980 655,42 Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 0702-2024-GRT y el Informe Legal N° 0767-2023-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas Osinergmin 2331846-1