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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (13/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 13 de octubre de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Designan miembro del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2024- MINAM Lima, 12 de octubre de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, el Consejo Directivo es el órgano de más alto nivel jerárquico y está conformado por el Jefe del SERNANP, quien lo preside, y por cuatro consejeros designados mediante Resolución Suprema con refrendo del/la Ministro/a del Ambiente, quienes ejercen su cargo por un período de tres (03) años prorrogables; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del SERNANP, por lo que corresponde designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor FERMIN CHIMATANI TAYORI, en el cargo de miembro del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SERNANP. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2333777-4 CUL TURA Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000379-2024-MC San Borja, 11 de octubre del 2024VISTOS: el Proveído N° 009328-2024-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 001156-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 001298-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura prevé como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emite opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el otorgamiento de reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país; Que, mediante Informe N° 001156-2024-DGIA- VMPCIC/MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes —considerando los informes emitidos por la Dirección de Artes y la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios— propone otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Augusto Enrique César Tamayo San Román; Que, el señor Augusto Enrique César Tamayo San Román ha sido profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú y la Universidad San Martín en cursos de pregrado y maestría, como literatura, guion cinematográ fi co, lengua, dirección audiovisual, publicidad, análisis cinematográ fi co, dirección de arte; Que, ha producido, escrito y/o dirigido seis telenovelas: Carmín; Mala mujer; Velo negro, velo blanco; Bajo tu piel; Solo por ti y Milagros. Asimismo, ha dirigido programas educativos, series de televisión, entre ellas, la serie dedicada al bicentenario de la independencia del Perú compuesta por diez documentales realizados entre los años 2011 a 2017 y diversos comerciales televisivos; Que, en su fi lmografía se encuentran títulos como Presbítero maestro, Viajero imaginario, Baño de mujeres, la herencia de Flora, La vigilia, Cuentos inmorales entre otros. Respecto de los reconocimientos recibidos, a nivel nacional como internacional, se pueden citar Primer premio, Festival de la Asociación Latinoamericana de Teleducación Universitaria, México, por la Agonía de Rasu Ñiti, 1985; Primer premio de la crítica a la mejor película El Bien Esquivo en el Quinto encuentro Latinoamericano de cine organizado por la Universidad Católica En Lima, 2001; premio FONDS SUD del Ministerio de Cultura de Francia por el guion del largometraje El bien esquivo , 1991; premio mejor película peruana en el Festival de Cine de Lima Una sombra al frente , 2007 y premio FENACI, categoría mejor largometraje – fi cción nacional por Rosa mística , 2020; Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura, en tal sentido, el análisis y las conclusiones del informe citado constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;