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20 NORMAS LEGALES Domingo 13 de octubre de 2024 El Peruano / Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Yolanda Gabriela Bisso Drago, Contratada Administrativa de Servicios, Jefa de la O fi cina de Gestión Documental y Archivo, de la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 20 al 24 de octubre de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 0089742 (267) Gestión documental y archivo; y, Código POI AOI00004500020 Gestión de la documentación del MRE, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Yolanda Gabriela Bisso Drago947.44 370.00 3+1 1,480.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de Quito, República del Ecuador, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada comisionada deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2333305-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la República Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 592-2024-MTC/01.02 Lima, 11 de octubre de 2024 VISTOS: El Memorando N° 1385-2024-MTC/12.04 y el Informe N° 0362-2024-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, el Informe N° 0437-2024-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identi fi cados; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28404, Ley de seguridad de la aviación civil, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, con Memorando N° 1385-2024-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica aprueba el Programa de Vigilancia aplicable a las Estaciones de Línea Internacionales para el mes de octubre de 2024, propuesto por la Coordinación Técnica de Aeronavegabilidad, el cual contiene el calendario de inspecciones técnicas de vigilancia a realizarse; Que, mediante Informe N° 0437-2024-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite la Orden de Inspección N° 1804-2024-MTC/12.04, así como, el Informe N° 0362-2024-MTC/12.04 de su Dirección de Seguridad Aeronáutica; siendo que, a través de este último, sustenta y solicita la autorización de viaje en comisión de servicios del señor ANDRÉS JULIO VILLAVERDE VILLAVERDE, inspector de dicha Dirección General, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 14 al 17 de octubre de 2024, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C.; Que, a través del citado Informe N° 0362-2024- MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica precisa que la participación del referido profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil en las inspecciones técnicas de vigilancia antes indicadas, resulta de interés institucional toda vez que, la citada Dirección General puede realizar, a través de su personal, la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos, en el marco de sus competencias, a fi n de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que el servicio de transporte aéreo con fi nes comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y con fi able; asimismo, indica que, los gastos por concepto de viáticos, se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000012594; y con relación a los pasajes, informa que la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. otorga los pasajes aéreos al inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por lo que, dicho concepto no irroga gastos al Estado; Que, por lo expuesto, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ANDRÉS JULIO VILLAVERDE VILLAVERDE, inspector de la Dirección