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11 NORMAS LEGALES Domingo 13 de octubre de 2024 El Peruano / la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que conformará la tripulación encargada de realizar el traslado de la aeronave Beechcraft KA-360C FAP 345, desde la ciudad de Wichita, estado de Kansas, Estados Unidos de América, del 17 al 21 de octubre de 2024, así como autorizar su salida del país el 16 de octubre y su retorno en la aeronave Beechcraft King Air 360C FAP 345; Que, a través del O fi cio N° 02892-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 083-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 01822-2024-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que conformará la tripulación encargada de realizar el traslado de la aeronave Beechcraft KA-360C FAP 345, desde la ciudad de Wichita, estado de Kansas, Estados Unidos de América, del 17 al 21 de octubre de 2024, así como autorizar su salida del país el 16 de octubre y su retorno en la aeronave Beechcraft King Air 360C FAP 345. TRIPULACIÓN PRINCIPAL Mayor FAP LUIS FELIPE TERÁN GONZALESNSA N° 97422 DNI N° 42946119Mayor FAP VEHAEL YVAN MÁLAGA ROZASNSA N° 97440 DNI N° 43764393Capitán FAP CÉSAR ANDRÉS TAMAYO HUIZANSA N° 97859 DNI N° 70126525Suboficial de Primera FAP WANDERLEE TEODOCIO OLIVAS DAHUANSA N° 610912 DNI N° 71422420 TRIPULACIÓN ALTERNA Capitán FAP CARLOS ALBERTO CANCELA BENZAQUENNSA N° 97915 DNI N° 72932820Técnico de Tercera FAP LEONARDO CHOCCARE RÍOSNSA N° 610237 DNI N° 71210135 Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida): Lima – ciudad de Wichita, Kansas (EE. UU)Clase económicaUS$ 1,756.76 x 4 personas US$ 7,027.04 Viáticos US$ 440.00 x 5 días x 4 personas US$ 8,800.00 -----------------------Total a pagar en dólares americanos: US$ 15,827.04Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal militar más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2333641-1 Autorizan viaje a personal de las Fuerzas Armadas a la República de Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01134-2024-DE Lima, 11 de octubre del 2024 VISTOS: El O fi cio N° 000327-2024-DJ-ACFFAA de la Jefatura de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; el O fi cio N° 03098-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01832-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1128 se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de plani fi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa; así como, los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero; Que, a través del Acuerdo de Patrocinio suscrito en el año 2012 entre el Ministerio de Defensa del Perú y el Comité Aliado 135 de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), se incorpora al Perú al Nivel 1 del Sistema OTAN de Catalogación (SOC); Que, mediante Resolución Ministerial N° 868-2015- DE/ACFFAA se designa a la Dirección de Catalogación de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como la O fi cina Nacional de Catalogación dentro del marco del Sistema OTAN de Catalogación, siendo responsable de la implementación y administración del Sistema de Catalogación para la Defensa del Perú; Que, con O fi cio N° 203/23-ADIDEFEX BRA/PERU el agregado de Defensa y Militar de Brasil en el Perú remite a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa los Términos de Referencia del “Foro Sudamericano de Catalogación (CATSUR)” e informa que la fi rma de dicho documento podrá ser prevista en la reunión de Ministros de Defensa de los países del CATSUR (Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Perú), con ocasión de la Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas; Que, a través del O fi cio N° 01193-2024-MINDEF/ VPD el Viceministerio de Políticas para la Defensa