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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (13/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 13 de octubre de 2024 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 002-2016/MC, Directiva para el otorgamiento de reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor AUGUSTO ENRIQUE CÉSAR TAMAYO SAN ROMÁN por el valioso aporte al desarrollo, consolidación y posicionamiento de la cinematografía peruana. Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2333771-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Antivo” ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00458-2024-DDC CAJ/MC Cajamarca, 4 de octubre del 2024 Vistos, El Informe de Inspección Nº 005-2024-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 16 de julio de 2024, en razón del cual la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Antivo” ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca; el Informe Nº 000522-2024-SDPCICI-DDC CAJ-DCC/MC de fecha 30 de septiembre de 2024 de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca; el Informes Nº 000406-2024-SDPCICI-DDC CAJ-LGT/MC de fecha 01 de octubre de 2024 de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca; y, CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000058-2024-VMPCIC-MC de fecha 23 de febrero de 2024, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó en el/la Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca durante el Ejercicio Fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cajamarca.; Que, mediante Informe de Inspección Nº 005-2024-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 16 de julio de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Antivo” ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: “Agentes antrópicos: El sitio arqueológico de “Cerro Antivo”, se registró usos incompatibles con el sitio arqueológico, en el cual viene siendo afectado constantemente por factores antrópicos, por medio de excavaciones clandestinas diseminadas por el lado noroeste del área arqueológica por causa de la huaquearía, identi fi cando ocho pozos de huaqueo conformados por estratos de tierra grumosa semicompacta de color beige asociados a fragmentos de cerámica diagnostica y no diagnostica, alterando la estratigrafía del orden de los elementos prehispánicos que componen el área arqueológica. Así mismo se