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5 NORMAS LEGALES Domingo 13 de octubre de 2024 El Peruano / identi fi có trabajos inconsultos por lo cual se ha registrado excavaciones para la colocación de columnas de cemento para la creación de una infraestructura de mirador, a su vez se registró plantaciones de eucalipto distribuidos por toda el área intangible, ocasionado un riesgo probable que dichos sucesos se promuevan y expanden. Factores naturales: Cambios climáticos, lluvias y vegetación propia del lugar generando en las estructuras arquitectónicos como desfases, deterioro y erosión.”. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes Nº 000522- 2024-SDPCICI- DDC CAJ-DCC/MC de fecha 30 de septiembre de 2024, personal de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca remite la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Antivo” ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, recaída en el Informe de Inspección Nº 005-2024-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 16 de julio de 2024, para su atención; Que, mediante Informes Nº 000406- 2024-SDPCICI- DDC CAJ-LGT/MC de fecha 01 de octubre de 2024, el área de asesoría legal de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Antivo” ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 000058-2024-VMPCIC-MC de fecha 23 de febrero de 2024; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Antivo” ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano poligonal del Sitio Arqueológico “Cerro Antivo”, de acuerdo al siguiente detalle: SITIO ARQUEOLÓGICO CERRO ANTIVO COORDENADAS WGS 84 VERTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE 1 1-2 283.25 782574.16 9207859.56 2 2-3 401.58 782794.02 9207680.98 3 3-4 70.25 783175.00 9207554.004 4-5 74.61 783215.35 9207611.50 5 5-6 210.90 783285.23 9207585.37 6 6-7 163.83 783189.35 9207397.527 7-8 497.85 783036.50 9207338.56 8 8-9 305.01 782567.82 9207506.46SITIO ARQUEOLÓGICO CERRO ANTIVO COORDENADAS WGS 84 VERTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE 9 9-10 217.03 782291.59 9207635.80 10 10-1 152.35 782483.53 9207737.10 AREA (m²) 214885.48 PERIMETRO (m) 2376.65 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 005-2024-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 16 de julio de 2024, elaborado por la especialista de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca, así como en los Informes Nº 000522- 2024-SDPCICI-DDC CAJ-DCC/MC de fecha 30 de septiembre de 2024 y el Plano poligonal del Sitio Arqueológico “Cerro Antivo”, de acuerdo al siguiente detalle: PG - 01 Plano de Ubicación Georreferenciado, Escala: 1:20,000 / WGS84, Fecha agosto del 2024 (Ver documento Adjunto). Pg - 01 Propuesta de poligonal del SITIO ARQUEOLÓGICO Cerro Antivo, Escala: 1:5000/WGS84, Fecha agosto del 2024 (Ver documento Adjunto). Los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, deberá notificar a la Municipalidad Distrital Baños del Inca y la comunidad aledaña sobre los lineamientos de intervención de ejecución de proyectos u obras que deberá realizarse de acuerdo al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA) aprobado con Decreto Supremo Nº011-2022-.MC, a fin de evitar otra alteración del área intangible por trabajos inconsultos. Señalización:Coordinar con las autoridades competentes y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, para realizar la implementación de hitos u otros elementos que muestre la delimitación del Sitio Arqueológico Cerro Antivo. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:Se deberá retirar las edificaciones de columnas para una infraestructura de mirador ubicado dentro del sitio arqueológico. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad