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38 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan transferencia financiera a municipalidades distritales de la provincia de Lima que celebraron convenios de cooperación interinstitucional para fiscalizar el servicio público de transporte terrestre de personas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 219-2024-ATU/PE Lima, 14 de octubre de 2024VISTOS:El Informe Nº D-000639-2024-ATU/DFS-SS, de la Subdirección de Sanción; el Memorando Nº D-003692- 2024-ATU/DFS, de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe Nº D-001659-2024-ATU/GG-OA-UT, de la Unidad de Tesorería; el Memorando Nº D-001182- 2024- ATU/GG-OA, de la Ofi cina de Administración; el Informe Nº D-000156-2024-ATU/GG-OPP-UP, de la Unidad de Presupuesto; la Nota Nº D-000242-2024-ATU/ GG-OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D-000497-2024-ATU/GG-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a la ATU, de manera excepcional, a realizar las transferencias fi nancieras a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, conforme se establece en el numeral 13.2 del artículo 13 de la referida ley, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009- 2024-EF/50.01, puntualiza que, para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes y, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida deGasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital; Que, mediante Memorando Nº D-003692-2024-ATU/ DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción remite a la Ofi cina de Administración el Informe Nº D-000639- 2024-ATU/DFS-SS de la Subdirección de Sanción, en el que se determina el monto que corresponde transferir a las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, a través de Memorando Nº D-001182-2024-ATU/ GG-OA, la Ofi cina de Administración remite a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto el Informe Nº D-001659-2024- ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, a fi n de solicitar su opinión favorable sobre la autorización de transferencia fi nanciera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, por la suma de S/. 70,117.25 (Setenta Mil Ciento Diecisiete y 25/100 Soles), correspondiente a la séptima liquidación - 2024, en el marco del literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, con Informe Nº D-000156-2024-ATU/GG-OPP- UP, el cual cuenta con la conformidad de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a la Nota Nº D-000242-2024-ATU/GG-OPP, la Unidad de Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal respecto a la transferencia fi nanciera propuesta por el monto indicado en el considerando precedente, correspondiente a la séptima liquidación - 2024, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, a fi n de garantizar el cumplimiento de los compromisos estipulados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 155-2024-ATU/PE y, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/. 70,117.25 (Setenta Mil Ciento Diecisiete y 25/100 Soles), correspondiente a la séptima liquidación – 2024, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas, conforme a lo establecido en el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y al Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 203 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: ATU, Programa Presupuestal 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/. 70,117.25 (Setenta Mil Ciento Diecisiete y 25/100 Soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser