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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (16/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Comunal Purús, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp, en el cual, además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2334414-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Autorizan la transferencia al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC de documentos de la serie documental “Hijos de Peruanos Nacidos en el Extranjero” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000183-2024- MIGRACIONES Breña, 13 de octubre de 2024 VISTOS: El Acta N° 000002-2024-UGD-MIGRACIONES del Comité que se encarga del tratamiento del acervo documentario del “Registro de los Hijos Peruanos nacidos en el Extranjero” de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Informe Nº 000149-2024-UGD-MIGRACIONES y el Memorando Nº 005316-2024-UGD-MIGRACIONES de la Unidad de Gestión Documental; y el Informe N° 000586-2024-OAJ-MIGRACIONES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020- IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2024-IN, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, y con la Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, modifi cada por la Resolución de Superintendencia Nº 000131-2024-MIGRACIONES, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000139-2024-MIGRACIONES, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Migraciones; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000212-2022-MIGRACIONES, se conformó el Comité que se encarga del tratamiento del acervo documentario del “Registro de los Hijos peruanos nacidos en el Extranjero”, cuyo objeto se encuentra dirigido a determinar la disposición fi nal del acervo documental del referido registro y tiene como función, entre otras, la de asesorar en lo concerniente al tratamiento y custodia defi nitiva del acervo documentario del registro de los hijos peruanos nacidos en el extranjero;Que, con Resolución de Superintendencia Nº 000289- 2022-MIGRACIONES, se autorizó la transferencia de los documentos del Acervo Documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” a RENIEC, con antigüedad menor a treinta (30) años, y que corresponden en una primera etapa a los Títulos entre los años 1993-2016 con un aproximado de veintidós (22) unidades de conservación, según el cronograma establecido en dicha resolución; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000115-2023-MIGRACIONES, modifi cada por la Resolución de Superintendencia Nº 000025- 2024-MIGRACIONES, se autorizó la transferencia de mil ciento treinta y cinco (1,135) Títulos (registros), referentes al período 1997-2019, correspondiente al Acervo Documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000147-2024-MIGRACIONES, se amplió el rango de antigüedad del Acervo Documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” (expedientes y Títulos o Registros), a ser remitidos al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, considerando el plazo de antigüedad mayor a los 30 años; es decir, del periodo comprendido entre 1940 - 2019; en consecuencia se autorizó el traslado al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC de la cantidad de 1,870 expedientes contenidos en treinta y cinco (35) libros (físicos) y dos mil ochocientos noventa y nueve (2,899) títulos contenidos en veintinueve (29) libros (físicos), de la serie documental “Hijos de Peruanos Nacidos en el Extranjero”; Que, mediante Acta N° 00002-2024-UGD- MIGRACIONES, el Comité que se encarga del tratamiento del acervo documentario “Registro de los Hijos peruanos nacidos en el Extranjero” de la Superintendencia Nacional de Migraciones, acordó remitir al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, la cantidad de cuatrocientos siete (407) Títulos (registros) y ocho mil ciento ochenta y siete (8,187) expedientes contenidos en cincuenta y seis (56) cajas archiveras, de la serie documental “Hijos de Peruanos Nacidos en el Extranjero”, con el fi n de continuar con la transferencia de documentos, para que dicha entidad disponga en el marco de sus competencias; Que, con el Informe Nº 000149-2024-UGD- MIGRACIONES la Unidad de Gestión Documental coincide en señalar que se debe remitir al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, documentos de la serie documental “Hijos de Peruanos Nacidos en el Extranjero”, los que, según el Memorando N° 005316-2024-UGD-MIGRACIONES, “8,187 expedientes son de los años de 1970 al 2011 y el periodo al que corresponden los 407 títulos (registros) son de los años de 1970 al 1984”; Que, estando a lo expuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 000586-2024-OAJ-MIGRACIONES considera legalmente viable la emisión de la resolución de superintendencia que autorice la transferencia al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC de, ocho mil ciento ochenta y siete (8,187) expedientes, correspondientes a los periodos 1970-2011; y, cuatrocientos siete (407) Títulos (registros), correspondientes a los periodos 1970-1984, de la serie documental “Hijos de Peruanos Nacidos en el Extranjero; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que el Superintendente Nacional es el funcionario de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es el responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15 del referido cuerpo normativo establece que el Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia; Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES señala como parte de las funciones del Despacho de la Superintendencia Nacional el emitir