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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (22/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2336601-8 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2316-2024-MP-FN Lima, 21 de octubre de 2024 VISTO:El o fi cio Nº 008827-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 04 de octubre de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante o fi cio Nº 1501-2024-MP-FPCEDCF-1D, de fecha 03 de octubre de 2024, la abogada Vanesa Geovanna Olivera Ayre, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín; presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales y familiares, solicitando la exoneración de plazo e informando su efectividad a partir del 04 de octubre de 2024. Asimismo, el abogado Carlos Rodrigo Mera Palomino, fi scal provincial del citado despacho, en su condición de jefe inmediato otorga el visto bueno a la citada carta de renuncia y con tal fi n suscribe el referido documento. A través del o fi cio de visto, la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, considerando su efectividad al 04 de octubre de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias.SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Vanesa Geovanna Olivera Ayre, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 04 de octubre de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1508-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2021. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Vanesa Geovanna Olivera Ayre, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE) y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2336601-9 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2317-2024-MP-FN Lima, 21 de octubre de 2024 VISTO:El ofi cio Nº 008589-2024-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, de fecha 3 de octubre de 2024, y; CONSIDERANDO:De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al