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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (22/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2336347-1 Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Neshuya, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0317-2024-JNE Expediente N.º JNE.2024002868 NESHUYA - PADRE ABAD - UCAYALI SUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatroVISTO: el O fi cio N.º 0434-2024-MDN-ALC, presentado el 20 de setiembre de 2024, a través del cual doña Wilma Cabrera Rengifo, primera regidora del Concejo Distrital de Neshuya, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señora regidora), remitió el Acuerdo de Concejo N.º 045-2024- CM/MDN, con el cual se aprobó la suspensión de don Jhon Márquez Torres, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el o fi cio citado en el visto, la señora regidora remitió a esta sede electoral los siguientes documentos: a) Citaciones del 26 de agosto de 2024, con las cuales se convocó al señor alcalde y a los señores regidores a la sesión extraordinaria de concejo llevada a cabo el 4 de setiembre de 2024. b) Acuerdo de Concejo N.º 045-2024-CM/MDN, del 4 de setiembre de 2024, con el cual el concejo municipal, entre otras disposiciones, aprobó la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. c) Carta de Noti fi cación N.º 065-2024-OSGGD/A- MDN, del 4 de setiembre de 2024, con la cual se noti fi có el referido acuerdo de concejo al señor alcalde. 1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, a través de los O fi cios N.º 002640-2024-SG/JNE y N.º 002715-2024-SG/JNE, del 1 y 10 de octubre de 2024, respectivamente, se requirió a la señora regidora para que cumpla con enviar la documentación complementaria relacionada con el procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. En respuesta al citado requerimiento, por medio de los O fi cios N.º 443-2024-MDN/A y N.º 455-2024-MDN/A, presentados el 3 y 11 de octubre de 2024, la señora regidora envió los siguientes actuados: a) Carta N.º 001-2024-WCR/CM-DN, del 15 de agosto de 2024, por medio de la cual los señores regidores solicitaron al señor alcalde que convoque a sesión de concejo para tratar la suspensión de su cargo. b) Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N.º 006-2024, del 4 de setiembre de 2024, en la que se resolvió la suspensión del alcalde, suscrita por todos los miembros del concejo que asistieron a dicho evento. c) Comprobante de pago correspondiente a la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. d) Informe N.º 326-2024-MDN-OGSG-JCDL, del 11 de octubre de 2024, mediante el cual don Jim Carly Dávila López, de la O fi cina General de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Neshuya, comunicó al gerente municipal que no se presentó recurso impugnatorio alguno en contra del acuerdo de concejo que aprobó la suspensión del señor alcalde, por lo que dicho acto quedó consentido. Copias remitidas por el Poder Judicial 1.4. Por medio de los O fi cios N.º 002639-2024-SG/ JNE y N.º 002714-2024-SG/JNE, del 1 y 10 de octubre de 2024, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (en adelante, Corte de Ucayali) que remita copias certi fi cadas del pronunciamiento que impuso la medida de prisión preventiva en contra del señor alcalde, a fi n de que este órgano colegiado pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. Así, a través del O fi cio N.º 002208-2024-P-CSJUC- PJ, del 11 de octubre de 2024, doña Cinthya Patricia Díaz Meza, secretaria administrativa de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, envió la Resolución Número Dos, del 23 de agosto de 2024 –emitida en el Expediente N.º 00600-2024-1-2404-JR-PE-01–, con la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Aguaytia declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado en contra del señor alcalde, al considerarlo presunto autor de los delitos de organización criminal, cohecho pasivo propio, colusión agravada, retardo injusti fi cado de pago y lavado de activos, todos en agravio de la sociedad y el Estado. 1.6. En consecuencia, le impuso mandato de prisión preventiva por el plazo de treinta y seis (36) meses, el cual se debe computar desde el día de su detención, esto es, 10 de agosto de 2024, hasta el 9 de agosto de 2027. Para tal efecto, dispuso que se o fi cie al Establecimiento Penal de Pucallpa para el internamiento del señor alcalde. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los