Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (22/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.3.), con el acta de defunción que obra en el expediente, y habiendo sido declarada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N.º 280-2024-CRC/GR CUSCO, del 10 de setiembre de 2024, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor consejero y convocar a su accesitario, acorde con el artículo 30 de la LOGR y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.2. Por consiguiente, corresponde convocar a don Caleb Solano Ttito, identi fi cado con DNI N.º 77671024, accesitario de la provincia de Anta de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, para que asuma el cargo de consejero regional a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Consejeros Regionales Electos del Gobierno Regional de Cusco, Acomayo, Anta, Calca, Canas, Canchis, Chumbivilcas, Espinar, La Convención, Paruro, Paucartambo, Quispicanchi y Urubamba, del 1 de diciembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada al consejero regional de Cusco Stig Loaiza Uscamayta, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por causa de fallecimiento, prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2. CONVOCAR a don Caleb Solano Ttito, identi fi cado con DNI N.º 77671024, para que asuma el cargo de consejero regional de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N.º 539-2013-JNE. 2 Aprobada por la Resolución N.º 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2336437-1Requieren a alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de regidora RESOLUCIÓN Nº 0316-2024-JNE Expediente N.º JNE.2024003042 CAYLLOMA - AREQUIPAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatroVISTO: el O fi cio N.º 099-2024-SG-MPC-CHIVAY, presentado, el 4 de octubre de 2024, por don Aldo Llerena Arias, secretario general de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor secretario general), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de do ña Lucia Concepción Rosas Flores, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor secretario general remitió, entre otros, documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora, que se detalla a continuación: a) Carta N.º 251-2024-SG-MPC-CHIVAY, del 8 de agosto de 2024, con la cual se convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria de concejo para el 13 del mismo mes y año. b) Cédula de noti fi cación de la Carta N.º 251-2024-SG- MPC-CHIVAY, recibida por don Daniel Rosas Flores, el 9 de agosto de 2024. c) Acta de sesión extraordinaria del 13 de agosto de 2024, en la que los miembros del concejo aprobaron por mayoría la vacancia de la señora regidora. d) Acuerdo de Concejo N.º 116-2024-MPC-CHIVAY, del 16 de agosto de 2024, que formalizó la decisión adoptada en la referida sesión de concejo. e) Carta N.º 268-2024-SG-MPC-CHIVAY, del 21 de agosto de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre notifi cación del acuerdo de concejo. f) Cédula de noti fi cación de la Carta N.º 268-2024-SG- MPC-CHIVAY, recibida por Celia Flores Leiva, el 22 de agosto de 2024. g) Constancia del 24 de setiembre de 2024, emitida por la Secretaría General de la municipalidad, sobre no interposición de recurso impugnatorio. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.