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62 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / 2.6. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.7. Asimismo, la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue –esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal–, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria. 2.8. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, ya que se fundamenta en la existencia de una resolución emitida por un órgano judicial competente expedida en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley procesal penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.9. Por consiguiente, al acreditarse fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9.) –pues cuenta con un mandato de prisión preventiva por el plazo de treinta y seis (36) meses–, se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N.º 045-2024-CM/MDN, del 4 de setiembre de 2024 (ver SN 1.6.); por lo que corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó, en tanto se resuelve su situación jurídico-penal. 2.10. Así, corresponde convocar a doña Wilma Cabrera Rengifo, identi fi cada con DNI N.º 00091297, primera regidora hábil que sigue en la misma lista electoral de la que proviene la autoridad suspendida (ver SN 1.7.), para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Neshuya, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.). 2.11. De modo similar, para completar el número de regidores, se convocará a doña Gisela Marisol Ramírez Soto, identi fi cada con DNI N.º 71098510, candidata no proclamada de la organización política Todos Somos Ucayali, a fi n de que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Neshuya, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.). 2.12. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Jhon Márquez Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Neshuya, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Wilma Cabrera Rengifo, identi fi cada con DNI N.º 00091297, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Neshuya, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Jhon Márquez Torres, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Gisela Marisol Ramírez Soto, identi fi cada con DNI N.º 71098510, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Neshuya, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Jhon Márquez Torres, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 enero 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por medido de la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2336432-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2301-2024-MP-FN Lima, 21 de octubre de 2024 VISTO:El o fi cio Nº 002435-2024-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 13 de septiembre de 2024, y; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2024-MP-FN-JFS, de fecha 21 de junio de 2024, se resolvió la creación de plazas para fi scales adjuntos provinciales provisionales, a fi n de fortalecer las fi scalías corporativas y brindar una atención prioritaria en los casos de detenidos en fl agrancia durante el turno fi scal. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1955-2024-MP-FN, de fecha 9 de septiembre de 2024, entre otros, se nombró a la abogada Verónica Arias Ccorimanya, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, con vigencia de su nombramiento y designación a partir de su juramentación al 31 de diciembre de 2024. Con el o fi cio de visto, cursado por la abogada Griselda Venero Zegarra de Monteagudo, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, remite el escrito con fi rma legalizada por medio del cual la abogada Verónica Arias Ccorimanya, declina a su nombramiento