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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (22/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, según lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.8.). 2.2. De los actuados se advierte que, en la sesión extraordinaria del 13 de agosto de 2024, el Concejo Provincial de Caylloma acordó aprobar, por mayoría, la vacancia de la señora regidora, decisión que se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N.º 116-2024-MPC- CHIVAY, del 16 del mismo mes y año. 2.3. Sin embargo, con relación a la oportunidad de la noti fi cación de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la señora regidora, a través de la Carta N.º 251-2024-SG-MPC-CHIVAY, se realizó el 9 de agosto de 2024, este órgano electoral advierte que dicho acto transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) –que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles–, ello en consideración a que la noti fi cación se efectuó en la fecha antes señalada y la sesión convocada se realizó el 13 del mismo mes y año, es decir, con solo dos días hábiles de anticipación, lo cual resulta inoportuna e ine fi caz, más aún, si la señora regidora no asistió a la sesión convocada. 2.4. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que la notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no cumple con las formalidades previstas en la LOM, vicio que, de conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), acarrea su nulidad. 2.5. Es necesario resaltar que el incumplimiento del plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha en que se desarrollará la sesión extraordinaria –en la cual se debatirá la vacancia de la señora regidora– impacta signi fi cativamente en el ejercicio pleno de su derecho de defensa, dado que afecta la posibilidad para que dicha autoridad pueda presentar alegatos, pruebas, entre otros, con los cuales refutar los cargos imputados; de esta manera, se estaría vulnerando el principio del debido procedimiento, estipulado en el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.6. Por consiguiente, en la medida en que lo actuado confi gura la vulneración de los principios de legalidad y debido procedimiento reconocidos en el TUO de la LPAG, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. Asimismo, se debe volver a convocar a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.7. Ante ello, se requiere a don Alfonso Mamani Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.8. Asimismo, se requiere a la secretaría general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de esta resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada uno de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Lucia Concepción Rosas Flores, regidora del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Alfonso Mamani Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, para que, convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Lucia Concepción Rosas Flores, regidora del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019- JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Lucia Concepción Rosas Flores, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados