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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA D.A. N° 10-2024/MDV-ALC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 012-2024/MDV que estableció beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias 211Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA D.A. N° 019-2024-MDC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 384-2024-MDC, que otorgó beneficios tributarios para el pago de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el distrito de Cieneguilla PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32148 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE GARANTIZA EL INCREMENTO DE LA REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL SUPERIOR (RIMS) DE LOS DOCENTES DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DE LOS DOCENTES DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DE LOS DOCENTES DEL CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, DE LOS DOCENTES DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y DE LOS DOCENTES DE LAS EX-ESFA, ACTUALES UNIVERSIDAD NACIONAL DE ARTE DIEGO QUISPE TITO DEL CUSCO, UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALOMÍA ROBLES Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA; Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto garantizar el incremento de la remuneración íntegra mensual superior del docente de la carrera pública docente y la remuneración mensual del docente contratado de los institutos y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; así como la remuneración del docente de Institutos de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del docente del Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la remuneración del docente nombrado y contratado de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Música, cuyas remuneraciones se perciben en el marco de la décima tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; a fi n de implementar mejoras en las condiciones laborales de los docentes de dichas instituciones educativas, promoviendo la optimización del servicio educativo y la atracción docente. Artículo 2. Incremento de la remuneración íntegra mensual superior (RIMS) 2.1. Se exceptúa al Ministerio de Educación, a los gobiernos regionales, al Ministerio de Defensa, al Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, a la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y a la Universidad Nacional de Música, durante el año fi scal 2024, de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a efectos de incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, lo siguiente: a) La remuneración íntegra mensual superior (RIMS) del docente de la carrera pública docente y la remuneración mensual del docente contratado, de conformidad con la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; así como la remuneración del docente de los Institutos de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del docente del Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y la remuneración del docente nombrado y contratado de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA); y del docente nombrado y contratado de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Música, en el marco de la disposición complementaria transitoria décima tercera de la Ley 30512. El incremento a que hace referencia el presente literal se efectúa a partir de noviembre del año fi scal 2024. b) La remuneración del docente nombrado ubicado en la primera categoría de la carrera pública docente de las escuelas de educación superior, así como de sus docentes contratados regulares, a fi n de implementar lo establecido en el literal a) del párrafo 92.3 del artículo 92 y el artículo 103 de la Ley 30512. 2.2. El docente de la carrera pública docente de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Monterrico recibirá una remuneración mensual igual a la determinada en el literal a) del párrafo 2.1 por lo cual queda suprimido todo concepto remunerativo y no remunerativo que venía percibiendo. El docente de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Monterrico no puede percibir como remuneración un monto mensual menor al que venía percibiendo antes de la entrada en vigor de la presente ley, de modo que el diferencial que