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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / provincia de Canchis del departamento de Cusco. h) Universidad Nacional de Arte Escénico (UNAE), creada por la Ley 32074, Ley de creación de la Universidad Nacional de Arte Escénico (UNAE). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Implementación El Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias y funciones dicta los criterios, las disposiciones y normas complementarias necesarias para la implementación de la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2339816-2 LEY Nº 32150 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO Y LA CULMINACIÓN DE LA EDIFICACIÓN DEL COMPLEJO DEPORTIVO LEONCIO PRADO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA MARISCAL CÁCERES DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el mejoramiento y la culminación de la edi fi cación del complejo deportivo Leoncio Prado de la Institución Educativa Pública Mariscal Cáceres de la provincia de Huamanga en el departamento de Ayacucho. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones para la implementación En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Ayacucho y la Municipalidad Provincial de Huamanga, adoptan las acciones correspondientes para el mejoramiento y la culminación de la edi fi cación del complejo deportivo Leoncio Prado de la referida institución educativa pública. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2339816-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 118-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el