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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / resulte será considerado como una compensación extraordinaria transitoria, la cual no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni constituye base para el cálculo de otros bene fi cios, ni está afecta a cargas sociales, y será percibida por el docente en tanto permanezca en el área de la docencia en la primera categoría de la carrera pública docente para escuelas de educación superior. Para dichos efectos, se exceptúa al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. 2.3. Para efectos de lo dispuesto en los párrafos 2.1 y 2.2, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa, del Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y de las universidades públicas señaladas en el párrafo 2.1, hasta por la suma de S/ 25 363 687,00 (VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Para tal fi n, se exceptúa al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de los párrafos 33.1, 33.2 y 33.11 del artículo 33 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a solicitud de este último. 2.4. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el párrafo 2.1, se autoriza al Ministerio de Educación, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de las unidades ejecutoras de Lima Metropolitana, hasta por la suma de S/ 2 712 394,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Para tal fi n, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo establecido en el numeral 4 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como del párrafo 9.1 del artículo 9, del párrafo 33.11 del artículo 33 y del párrafo 34.2 del artículo 34 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos que se trans fi eran o habiliten en el marco del artículo 2 no se destinan a fi nes distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad. Artículo 4. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaA LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2339816-1 LEY Nº 32149 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CONSTITUYE COMO PLIEGOS PRESUPUESTALES A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES CREADAS POR LAS LEYES 31995, 31997, 31998, 32011, 32020, 32060, 32072 Y 32074 Artículo único. Constitución de universidades nacionales como pliegos presupuestales Se constituyen pliegos presupuestales las siguientes universidades nacionales creadas por las leyes 31995, 31997, 31998, 32011, 32020, 32060, 32072 y 32074, y se autoriza al Pliego 10 Ministerio de Educación para que, con cargo a su presupuesto institucional, trans fi era mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas los recursos necesarios para la implementación de la presente ley. Las universidades que se constituyen como pliego presupuestal son las siguientes: a) Universidad Nacional Autónoma de Cutervo, creada por la Ley 31995, Ley que crea e implementa la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo en el departamento de Cajamarca. b) Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, creada por la Ley 31997, Ley de creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú. c) Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas (UNFJMA), creada por la Ley 31998, Ley que denomina Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas (UNFJMA) a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas. d) Universidad Nacional de Carabaya, creada por la Ley 32011, Ley que crea la Universidad Nacional de Carabaya en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno. e) Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, creada por la Ley 32020, Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha en la provincia de Chincha en el departamento de Ica. f) Universidad Nacional Autónoma de Chupaca, creada por la Ley 32060, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca en la provincia de Chupaca del departamento de Junín. g) Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota, creada por la Ley 32072, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota en el distrito de Sicuani de la