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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / Que, la referida reunión se encuentra dentro del marco de la participación y proceso de adhesión del Perú a la OCDE, teniendo como objetivo, entre otros, formular una nueva agenda para políticas transformadoras de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) y establecer una hoja de ruta para el trabajo y las prioridades futuras de la OCDE en las áreas de ciencia, tecnología e innovación; Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2023-PCM se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, lo que comprende la participación del Estado peruano en todas las actividades previstas durante la implementación de la hoja de ruta que enmarca el proceso de adhesión del Perú a la OCDE; Que, asimismo, la citada reunión permitirá al CONCYTEC promover e impulsar la ciencia, tecnología e innovación, y fortalecer los lazos de cooperación con diferentes entidades y cientí fi cos peruanos residentes en diferentes países que esperan colaborar con el Perú, a fi n de fortalecer el ecosistema de la ciencia e innovación con su conocimiento y experiencia de trabajo; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje del señor SIXTO ENRIQUE SANCHEZ CALDERON, Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC, para asistir al citado evento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que se deriven de la participación en el referido evento serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del CONCYTEC, en el marco de las normas vigentes sobre la materia; Que, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor SIXTO ENRIQUE SANCHEZ CALDERON, Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC, a la ciudad de París, República Francesa, del 5 al 9 de noviembre de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial por concepto de pasajes aéreos y viáticos, son cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos (US$)Viáticos por día (US$)Número de díasTotal viáticos (US$) SIXTO ENRIQUE SANCHEZ CALDERON2,490.50 540.00 3+2 2,700.00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente resolución no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2339804-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cajamarcaorco ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000481-2024-DDC CAJ/MC Cajamarca, 22 de octubre del 2024 VISTOS,El Informe de Inspección N° 007-2024-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 01 de octubre de 2024, en razón del cual la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cajamarcaorco ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca; el Informe N° 000417- 2024-SDPCICI-DDC CAJ-LEF/MC de fecha 17 de octubre de 2024 de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca; el Informes N° 000431- 2024-SDPCICI-DDC CAJ-LGT/MC de fecha 21 de octubre de 2024 de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen