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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000058-2024-VMPCIC-MC de fecha 23 de febrero de 2024, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó en el/la Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca durante el Ejercicio Fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cajamarca.; Que, mediante Informe de Inspección N° 007-2024-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 01 de octubre de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cajamarcaorco ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: “Agentes antrópicos: Se ha veri fi cado diversos tipos de afectación de obras inconsultas dentro del bien inmueble, que comprendieron trabajos de DESBROCE, EXCAVACIÓN, REMOCIÓN Y INDICIOS DE INCENDIOS PROVOCADOS en el lado sureste del área intangible, con fi nes de invasiones ilegales destinadas a la edi fi cación de viviendas, también se observaron postes hincados de madera con alambres delimitando espacios de actividades agrícolas. La afectación de la remoción presenta un área de 5316 m2 de 80 m de largo x 44 m de ancho, registrando tierra semicompacta y piedras seleccionadas removidas, posiblemente parte de los elementos arquitectónicos del área prehispánica. Así mismo, se identi fi có edi fi caciones distribuidas en el lado noreste, acondicionados con material precario para fi nes de vivienda y criadero de animales, determinando que se encuentran dentro del área intangible, por lo que probablemente existan considerables riesgos de que dichos hechos clandestinos se promuevan y expandan. Factores naturales: Cambios climáticos, precipitaciones fl uviales y afectación directa por parte de la vegetación que crece en abundancia”.Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 000417- 2024-SDPCICI- DDC CAJ-LEF/MC de fecha 17 de octubre de 2024, personal de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca remite la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cajamarcaorco ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, recaída en el Informe de Inspección N° 007-2024-DRCHC/ DDC CAJ/ MC de fecha 01 de octubre de 2024, para su atención; Que, mediante Informes N° 000431-2024-SDPCICI- DDC CAJ-LGT/MC de fecha 21 de octubre de 2024, el Área de Asesoría Legal de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cajamarcaorco ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 000058-2024-VMPCIC- MC de fecha 23 de febrero de 2024; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cajamarcaorco ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano poligonal del Sitio Arqueológico Cajamarcaorco, de acuerdo al siguiente detalle: SITIO ARQUEOLÓGICO CAJAMARCAORCO COORDENADAS WGS 84 VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE 1 1-2 111.65 773695.1800 9210253.03 2 2-3 41.78 773793.0975 9210199.378 3 3-4 27.63 773821.4720 9210168.712 4 4-5 31.04 773843.4860 9210152.018 5 5-6 149.12 773874.3814 9210149.076 6 6-7 54.05 773984.8390 9210048.901 7 7-8 64.56 774020.9070 9210008.639 8 8-9 53.40 774040.6870 9209947.1849 9-10 43.27 773996.7170 9209916.885 10 10-11 65.30 773984.7420 9209875.306 11 11-12 40.19 773930.7100 9209838.644 12 12-13 94.25 773892.8230 9209852.044 13 13-14 65.39 773808.3581 9209893.87 14 14-15 76.61 773742.9890 9209895.441 15 15-16 58.19 773680.5380 9209939.806 16 16-17 104.77 773636.5990 9209977.961 17 17-18 46.83 773570.0200 9210058.85 18 18-19 68.09 773534.0420 9210028.872