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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2024 El Peruano / en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios en la Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, en el clasifi cador de gasto 2.4.2 3.1 4. A otras Entidades Públicas, según detalle: META CLASIFICADOR DE GASTO MONTO 0321 2.4.2 3.1 4 8,409,012.00 TOTAL 8,409,012.00 DEBE DECIR: DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente, se realice con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 449 Gobierno Regional del departamento de Ica para el año Fiscal 2024, Unidad Ejecutora 001-Región Ica - Sede Central; Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000005873 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios en la Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, en el clasifi cador de gasto 2.4.2 3.1 2. A otras Unidades del Gobierno Regional, según detalle: META CLASIFICADOR DE GASTO MONTO 0321 2.4.2 3.1 2 8,409,012.00 TOTAL 8,409,012.00 Artículo 2°.- MANTENER subsistentes los demás extremos de la Resolución Ejecutiva Regional N° 475-2024-GORE.ICA/GR de fecha de 14 agosto 2024. Artículo 3°.- ORDENAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera; por consiguiente, efectuara las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de Io dispuesto en la presente resolución. Artículo 4°.- DISPONER a la SUBGERENCIA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO coordinar con la GERENCIA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n de que proceda a publicarla en el portal institucional del Gobierno Regional de Ica. Artículo 5°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la Mancomunidad Regional de los Andes, a la Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Administración y Finanzas; Gerencia General Regional y demás Órganos pertinentes del Gobierno Regional de Ica, para su conocimiento y aplicación estricta. Registrese, comuniquese y cumplase. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador 2321053-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2024-ALC/ MDCH Chaclacayo, 28 de agosto de 2024VISTO: el Informe Nº 220-2024-MACV-GPP/MDCH de fecha 26 de agosto de 2024, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 166- 2024-GAJ/MDCH de fecha 27 de agosto de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 149-2024-GM/MDCH de fecha 27 de agosto de 2024, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, y sus modifi catorias, dispone que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el sistema de planifi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121º, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal”, concordante con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 148 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo efi ciente de los recursos públicos; Que, el Artículo 112º de la citada Ley Orgánica, establece que: “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”; Que, asimismo, el Artículo 118º, tercer párrafo, de la Ley Nº 27972 señala: “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 31433, Ley que modifi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, incorpora el Artículo 119º-A a la citada Ley Orgánica, en los siguientes términos: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las difi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 267- 2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, precisando en el literal g) del subnumeral 6.3.1 del numeral 6.3, Obligaciones en el Proceso de Rendición de Cuentas de Titulares, que durante el desarrollo del proceso de Rendición de Cuentas, el Titular de la Entidad tiene la obligación de: “Disponer la exposición del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las Audiencias