NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2024 El Peruano / Ernesto Mejía Arenaza, fi scal provincial titular penal (corporativo) de Andahuaylas, Distrito Fiscal de Apurímac, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla, quien para tal fi n suscribe el ofi cio Nº 000062-2024-MP-FN-C-FPCEDCF-LIMANOROESTE, de fecha 7 de agosto de 2024. A través del ofi cio de visto, la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, eleva la citada carta de renuncia, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 7 de septiembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo n.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo n.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Yuly Mónica Illa Huamaní, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla; por consiguiente dejar sin efecto, a partir del 7 de septiembre de 2024, la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 3357-2017-MP-FN y 462-2020-MP-FN, de fechas 20 de septiembre de 2017 y 2 de marzo de 2020, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento a la abogada Yuly Mónica Illa Huamaní, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2321306-1 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1919-2024-MP-FN Lima, 3 de setiembre de 2024VISTO: El ofi cio N° 001558-2024-MP-FN-PJFSICA, de fecha 25 de julio de 2024, y; CONSIDERANDO: De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza específi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modifi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el ofi cio N° 001558-2024-MP-FN-PJFSICA, cursado por la abogada Carmen Victoria Huayre Proaño, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, se elevan las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verifi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Irene Isabel del Rosario Alegria Lazon como fi scal adjunta provincial del Distrito Fiscal de Ica, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Cabe acotar que la mencionada abogada, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Irene Isabel del Rosario Alegria Lazon, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola en el