NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2024 El Peruano / sentido señalado en el Artículo II, Sección 3 de dicha Convención y el acceso a él estará sujeto a la autoridad y control de la CEPAL. 4. En el ejercicio de dicha autoridad y control, la CEPAL actuará en coordinación con los servicios de seguridad designados por la República del Perú de conformidad con el Artículo XII del presente Acuerdo, quienes se reservan el derecho de admisión a la sede de la reunión, así como la exclusión de ésta a una persona determinada por razones debidamente fundadas. ARTÍCULO XII Medidas de seguridad 1. La República del Perú adoptará las medidas de seguridad y proporcionará a sus expensas la protección policial que sea necesaria para asegurar que la reunión se desarrolle en un ambiente de tranquilidad y seguridad, sin injerencias de ningún tipo. 2. Para estos efectos, la República del Perú designará a un ofi cial o funcionario superior para supervisar y dirigir dichos servicios de seguridad. Este funcionario actuará en estrecha colaboración con el funcionario de enlace designado por la CEPAL de conformidad con el Artículo III de este Acuerdo y con el Ofi cial Designado de Seguridad (ODS) del Sistema de las Naciones Unidas en el Perú. ARTÍCULO XIII Acceso al territorio y otras facilidades 1. La República del Perú adoptará las medidas necesarias para que las personas a quienes se refi ere el Artículo IX y el Artículo XI incisos (1) y (2) de este Acuerdo, cualquiera que sea su nacionalidad, ingresen, permanezcan y salgan libremente de su territorio durante el período señalado para la reunión, según corresponda. 2. Las visas que sean necesarias para que las personas referidas en el Artículo IX y el Artículo XI incisos (1) y (2) de este Acuerdo ingresen al territorio del país y salgan de é1, serán concedidas por las autoridades de la República del Perú según corresponda y de acuerdo con su legislación nacional. 3. La República del Perú concederá a la CEPAL el privilegio de valijas diplomáticas hacia la sede de la reunión. Este privilegio comenzará a aplicarse un mes antes de la apertura de la reunión y se extenderá hasta un mes después de la clausura de la misma. Asimismo, se entenderá que los bienes que ingresen al Perú con la categoría de valija diplomática solo comprenden documentos ofi ciales y objetos de uso ofi cial de las Naciones Unidas. 4. Sin menoscabo alguno en cuanto a las condiciones generales establecidas en este Acuerdo y de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional, todos los bienes que sean propiedad de la CEPAL, así como el equipaje personal, propiedad de las personas a quienes se refi ere el Artículo IX y el Artículo XI inciso (1) de este Acuerdo, podrán ser importados al Perú y reexportados de dicho país libre de todo derecho de aduanas y otros gravámenes. En todo caso, estos bienes no podrán ser enajenados en el país sin previo cumplimiento de las disposiciones establecidas por las autoridades aduaneras de la República del Perú.ARTÍCULO XIV Solución de diferencias Cualquier diferencia que surja como resultado de la interpretación y/o implementación de este Acuerdo será resuelta mediante negociación directa entre las Partes. ARTÍCULO XV Disposiciones fi nales 1. El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes y por escrito. Toda enmienda formará parte integrante del Acuerdo y entrará en vigor de conformidad con el procedimiento previsto en el siguiente párrafo. 2. Este Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que el Gobierno de la República del Perú notifi que por la vía diplomática a la Secretaría Ejecutiva de la CEPAL el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico para tal efecto. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta treinta (30) días después que haya concluido la reunión. Firmado en la ciudad de Lima, a los 26 días del mes de marzo del año 2024, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ(Firmado) JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores del Perú POR LA COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE DE LAS NACIONES UNIDAS (Firmado) JOSÉ MANUEL SALAZAR-XIRINACHS Secretario Ejecutivo 2320970-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo entre la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas relativo a la Celebración del Cuadragésimo Período de Sesiones de la CEPAL” El “Acuerdo entre la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas relativo a la Celebración del Cuadragésimo Período de Sesiones de la CEPAL”, suscrito el 26 de marzo de 2024, y ratifi cado internamente mediante Decreto Supremo Nº 037-2024-RE del 26 de agosto de 2024, entrará en vigor el 28 de setiembre de 2024. 2320974-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobierno s Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos ju rídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos , tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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