NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2024 El Peruano / ARTÍCULO III Enlace Las Partes designan a los siguientes funcionarios de enlace para coordinar la organización, funcionamiento y desarrollo efi ciente de la reunión: • Por la República del Perú, el/la Director/a General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. • Por la CEPAL, el/la Secretario/a de la Comisión. La CEPAL y el Ministerio de Relaciones Exteriores suscribirán un acuerdo interinstitucional en el que se identifi carán a otros funcionarios con responsabilidades organizativas. ARTÍCULO IV Invitaciones La CEPAL, de acuerdo con sus normas y reglamentos, será responsable de las invitaciones para participar en la reunión. ARTÍCULO V Salas de reuniones, o fi cinas, equipos, materiales y vehículos La República del Perú proporcionará a la CEPAL, sin cargo alguno para ésta, las salas de reuniones, las ofi cinas, los muebles, los equipos e instalaciones (en adelante denominados conjuntamente “sede de la reunión”), así como los vehículos y demás materiales que se requieran para un adecuado funcionamiento de la reunión, conforme con los detalles que fi guren en el acuerdo interinstitucional que, a tal efecto, suscriban la CEPAL y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. ARTÍCULO VI Instalación y mantenimiento de los equipos proporcionados por la República del Perú 1. La República del Perú hará instalar, a su costo, el mobiliario, equipos y demás medios que proporcionará a la CEPAL de conformidad con el presente Acuerdo, a fi n de que puedan utilizarse satisfactoriamente durante la reunión y se hará responsable de su adecuado mantenimiento y funcionamiento durante el desarrollo de la misma. 2. La CEPAL utilizará, sin cargo alguno, los equipos, mobiliarios, locales y demás elementos y servicios que la República del Perú proporcione de conformidad con lo señalado en este Acuerdo. 3. Sin perjuicio de lo anterior, la CEPAL solventará los costos de las comunicaciones internacionales que realicen los funcionarios debidamente autorizados para ello, desde la sede de la reunión, así como los costos del transporte de sus valijas diplomáticas. ARTÍCULO VII Alojamiento La República del Perú facilitará a los delegados que participen en la reunión opciones de alojamiento adecuadas. El alojamiento será costeado por cada delegado. ARTÍCULO VIII Servicios médicos 1. La República del Perú proporcionará servicios médicos adecuados para la prestación de primeros auxilios en casos de urgencia ocurridos en la sede de la reunión.2. En casos de emergencia médica de las personas referidas en el Artículo IX y el Artículo XI inciso (1) y (2) del presente Acuerdo, la República del Perú velará por su transporte hasta un establecimiento de salud, siendo responsabilidad de cada una de dichas personas asumir los gastos generados por las atenciones médicas que reciban. ARTÍCULO IX Personal de la reunión 1. La CEPAL proporcionará a sus expensas los servicios de su personal profesional y técnico necesarios para el adecuado desarrollo de la reunión, incluidos los servicios de interpretación simultánea. 2. La República del Perú proporcionará los servicios de personal local que la CEPAL requiera para la reunión y los pondrá a su disposición, según se detalla en el acuerdo interinstitucional que, a tal efecto, suscriban la CEPAL y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. 3. Será responsabilidad de la República del Perú la selección y contratación del personal referido en el numeral 2 del presente artículo, así como también el pago de sus remuneraciones. En todo caso y a los efectos de dar cumplimiento al presente Acuerdo, la República del Perú deberá ajustarse a los requisitos señalados en el acuerdo interinstitucional anteriormente mencionado. ARTÍCULO X Responsabilidades 1. La República del Perú asumirá la responsabilidad civil y/o administrativa por cualquier acción, reclamación o demanda contra la CEPAL y/o las Naciones Unidas o su personal, emanadas de: a) Lesiones personales, daños o pérdidas materiales que se produzcan en los locales a que se refi ere el Artículo V de este Acuerdo; b) Lesiones personales, daños o pérdidas materiales causados por los servicios de transportes a que se refi ere el Artículo V de este Acuerdo; c) El empleo del personal proporcionado por la República del Perú de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo IX, incisos (2) y (3) del presente Acuerdo. 2. La República del Perú no exonerará de responsabilidad a la CEPAL y a su personal, cuando dichas lesiones o daños hubiesen sido causados a título de dolo o culpa por el personal de la CEPAL participantes de la reunión. ARTÍCULO XI Privilegios e inmunidades 1. Se aplicará plenamente a la reunión la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 (en adelante, “la Convención”), de la que la República del Perú es parte desde el 24 de julio de 1963. En particular, la República del Perú otorgará a los representantes de los Estados Miembros invitados y a todos los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas que asistan a la reunión, los privilegios e inmunidades pertinentes que fi guran en los Artículos IV, V y VI de la Convención. 2. Todos los participantes y personas que desempeñen funciones directamente relacionadas con la reunión, incluidos los representantes de los medios de comunicación, debidamente acreditados por la CEPAL, gozarán de todas las facilidades y cortesías que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la normas y prácticas de las Naciones Unidas. En el caso de los demás medios de comunicación, la República del Perú brindará las facilidades necesarias para el ingreso al país de sus miembros y de sus equipos, de conformidad con la legislación nacional. 3. De conformidad con la Convención, la sede de la reunión se considerará como local de la CEPAL en el