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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2024 El Peruano / Pleno del Congreso en su sesión del 11 de setiembre de 2024; y Estando a lo expuesto en el recurso de apelación presentado; Ha resuelto: Imponer al congresista Héctor Valer Pinto la sanción de amonestación escrita pública, prevista en el inciso b) del artículo 14 del Código de Ética Parlamentaria. Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2325041-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 002-2024-2025-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO CON LA QUE SE IMPONE A LA CONGRESISTA SUSEL ANA MARÍA PAREDES PIQUÉ LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA PÚBLICA CON MULTA DE 15 DÍAS DE SU REMUNERACIÓN El Congreso de la República; Estando a lo expuesto por el presidente de la Comisión de Ética Parlamentaria y a lo debatido y votado por el Pleno del Congreso en su sesión del 11 de setiembre de 2024; y Estando a lo expuesto en el recurso de apelación presentado; Ha resuelto: Imponer a la congresista Susel Ana María Paredes Piqué la sanción de amonestación escrita pública con multa de 15 días de su remuneración, prevista en el inciso c) del artículo 14 del Código de Ética Parlamentaria y en concordancia con el artículo 36 del Reglamento del Código de Ética Parlamentaria. Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2325041-2PODER EJECUTIVO AMBIENTE Aprueban el “Lineamiento para la recepción, administración y distribución del financiamiento REDD+ en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00283-2024- MINAM Lima, 11 de setiembre de 2024VISTOS; el Informe N° 00203-2024-MINAM/VMDERN/ DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Informe N° 00300-2024-MINAM/ VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Memorando N° 01045-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 00782-2024-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00650-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, nivel que debería lograrse en un plazo su fi ciente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, el numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que el Ministerio del Ambiente, es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fi n de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza; siendo que, en el numeral 17.1 del artículo 17 de la misma norma, establece que es responsable del monitoreo y evaluación de la reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques e informa sobre su implementación a la Secretaría de la CMNUCC; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM (en adelante, Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático), establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático, que conduce, evalúa y monitorea la implementación de REDD+, en coordinación con las autoridades competentes;