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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2024 El Peruano / sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, son de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley dispone en el artículo 23 que los reglamentos nacionales necesarios para su implementación son aprobados por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacional de la República; Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, así como, aquellos criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, tiene por objeto, entre otros, de fi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como para las especi fi caciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos; Que, con Decreto Supremo N° 012-2013-MTC Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador se establece, entre otros aspectos, disposiciones referidas al Clasi fi cador de Rutas relacionadas con la identi fi cación de las redes viales y la jerarquización de vías; Que, mediante Resolución Ministerial N° 426-2022- MTC/01, se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y su exposición de motivos, con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; Que, desde la entrada en vigencia del Reglamento de Jerarquización Vial en el año 2007 se han producido diversas modi fi caciones normativas que han generado importantes cambios sustanciales en sus disposiciones, resultando necesario realizar: (i) la actualización de los criterios de jerarquización y restricción de vías; y, (ii) precisar algunos aspectos en la materia a efectos de facilitar la acción e fi ciente del Estado en la implementación de la infraestructura vial, con un marco legal apropiado que otorgue seguridad jurídica a la inversión y bene fi cie a los/as usuarios/as de las redes viales; Que, en virtud a la excepción establecida en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, con fecha 19 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la declaratoria de improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para propuesta normativa; Que, literal a) del artículo 45 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2007- PCM, se aprueba la fusión del Consejo Nacional de Descentralización - CND con la Presidencia del Consejo de Ministros, en adelante PCM, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a la PCM, la calidad de entidad incorporante; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; Que, en tal sentido es necesario aprobar el Reglamento de Jerarquización Vial y modi fi car el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, así como el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador; Con la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETAArtículo 1.- Aprobación del Reglamento de Jerarquización Vial Aprobar e l R eglamento de Jerarquización Vial, que consta d e veintiocho (28) artículos, doce (12) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el Reglamento de Jerarquización Vial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Reglamento, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia El presente Decreto Supremo, a excepción de la O ctava y Novena Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento aprobado en su artículo 1, entra en vigencia a los veinte (20) días calendario contados desde la fecha de publicación en el diario o fi cial “El Peruano” de la Resolución Directoral a la que se hace referencia en la Octava Disposición Complementaria Final. D ISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación del literal c del numeral 4.2 del artículo 4 y el literal c del numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC Modi fi car el literal c del numeral 4.2 del artículo 4 y el literal c del numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, en los siguientes términos: