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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2024 El Peruano / por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM de fecha 18 de agosto del 2004, establece que el contratista es el responsable del abandono permanente de los pozos activos que, por razones de seguridad, ambientales o económicas no operen en el futuro; asimismo, en el artículo 217° señala que las instalaciones de producción inactivas serán retiradas, restaurándose el área que estuvo ocupada; Que, el numeral (3) del artículo 60 de la Parte V “Estructuras en la Zona Económica Exclusiva” de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; establece entre otras que, las instalaciones o estructuras abandonadas o en desuso serán retiradas para garantizar la seguridad de la navegación, teniendo en cuenta las normas internacionales generalmente aceptadas que haya establecido a este respecto la organización internacional competente; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del Capítulo 3 de la Ley 28611 “Ley General del Ambiente” de fecha 13 de octubre del 2005, establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, el artículo 27 del Capítulo 3 de la Ley indicada en el párrafo precedente, referente a los planes de cierre de actividades, señala que los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones especí fi cas sobre el cierre, abandono, post-cierre y post- abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planes y las condiciones que garanticen su adecuada aplicación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM de fecha 24 de setiembre del 2019, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual establece en el artículo 31º que las Autoridades competentes deben regular y requerir medidas o instrumentos de gestión ambiental para el cierre o abandono de operaciones de un proyecto de inversión, en los cuales se considerarán los aspectos que resulten necesarios para evitar impactos ambientales y sociales negativos durante los periodos de cierre o suspensión temporal o parcial de operaciones, así como las medidas de rehabilitación a aplicar luego del cese de operaciones y su control post cierre. Estas medidas deben incluirse en el plan de cierre o abandono que forma parte del estudio ambiental; Que, mediante Resolución Directoral N° 400-2021- MGP/DICAPI de fecha 9 de junio del 2021, se aprueba la “Norma que regula la Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) y los Términos de Referencia (TdR) básicos para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental sujetos a clasi fi cación ambiental a cargo de la Autoridad Marítima Nacional”, estableciendo en el ítem d) del numeral 6 del apéndice 2 y en el ítem f) del numeral 6 del apéndice 3 del anexo, que el Plan de abandono o cierre, contiene las acciones a realizar cuando se termine el proyecto, en cada una de sus etapas, de manera de que el ámbito del proyecto y su área de in fl uencia queden en condiciones similares a las que se tuvo antes del inicio del proyecto. Este plan se efectuará de acuerdo con las características del proyecto y las disposiciones que determine la autoridad competente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0371-99/DGC de fecha 14 de setiembre de 1999, la Autoridad Marítima Nacional, aprobó las directrices y normas para la remoción de Instalaciones y Estructuras emplazadas en el mar; Que, mediante Informe Técnico N° 014-2023/DIRAMA/ DPAA/OGA de fecha 18 de abril del 2024, el Director del Ambiente acuático de esta Dirección General, recomienda aprobar la actualización de las directrices y normas para la remoción de instalaciones y estructuras emplazadas en el mar, de acuerdo a las normas y reglamentos nacionales e internacionales vigentes y aplicables;Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, que aprueba el Reglamento sobre disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen cometarios sobre las medidas propuestas; Que, de la revisión del proyecto normativo modi fi catorio se ha podido determinar que el mismo podría prever efectos a los actores sociales en un sector de la comunidad acuática, ya que se establecen disposiciones especí fi cas para que los administrados tengan la obligación de efectuar el retiro o remoción de artefactos navales, estructuras o instalaciones acuáticas emplazadas en el ámbito acuático, con la fi nalidad de prever la seguridad de la navegación, de la vida humana y evitar se produzcan daños físicos, químicos y biológicos en el medio ambiente acuático, producto de estas estructuras que se encuentran en desuso o abandonadas, por lo que es recomendable establecer un proceso de sociabilización de la norma propuesta; Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Ambiente Acuático, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y Director de Administración Marítima, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer se realice la consulta a la comunidad marítima sobre la propuesta de aprobar el proyecto de Resolución Directoral Normativa que aprueba las “Directrices y normas para el retiro o remoción de instalaciones y estructuras abandonadas o en desuso emplazadas en el ámbito acuático”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, como anexo (I), por el plazo de TREINTA (30) días calendario, para conocimiento general y recibir las opiniones y recomendaciones por parte de las entidades públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil, y las personas interesadas. Artículo 2°.- Designar a la Dirección del Ambiente Acuático, de esta Dirección General, como la encargada de recibir, compilar, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y recomendaciones de la comunidad marítima y personas interesadas en la matriz correspondiente, a través del correo electrónico dirama.gesamb@dicapi.mil.pe, utilizando el formato de opiniones y recomendaciones del anexo (II), el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y los anexos de la misma, serán publicadas en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, para los fi nes de conocimiento público. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2324737-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan el ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000032-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 11 de septiembre del 2024