NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 3
3 NORMAS LEGALES Lunes 23 de setiembre de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban “Lineamientos para el registro y priorización de intervenciones comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios en el marco del Decreto Legislativo N° 1659” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00108-2024- ANIN-JEF Lima, 22 de septiembre de 2024 VISTOS: El Memorando N° D00000387-2024-ANIN/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D0000077-2024-ANIN/OPP-UM de la Unidad de Modernización y el Informe N° D00000471-2024-ANIN/ OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1659, Decreto Legislativo que establece disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura identi fi car, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de in fl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay; Que, el mencionado Decreto Legislativo establece en el numeral 4.2 del artículo 4 que la ANIN aprueba el mecanismo para evidenciar el estado situacional de las intervenciones a cargo de los gobiernos regionales y locales comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), el mismo que debe regular que la información proporcionada por las unidades ejecutoras a cargo de las intervenciones tiene carácter de declaración jurada y debe ser remitida en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la aprobación del referido mecanismo; Que, asimismo el citado Decreto Legislativo en su Segunda Disposición Complementaria Final, señala: Las intervenciones a las que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Decreto Legislativo, que no sean incluidas en la CIET, pueden ser fi nanciadas por la ANIN conforme a los lineamientos que emita el titular de dicha entidad. Para ello se autoriza a la ANIN a realizar transferencias fi nancieras a favor de las entidades ejecutoras de las intervenciones. Dichas transferencias fi nancieras son aprobadas, por única vez, con resolución del titular de la ANIN. Que, mediante Informe N° D000000077-2024-ANIN/ OPP-UM, la Unidad de Modernización, precisa que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.2 del Decreto Legislativo N° 1659, resulta necesario que la ANIN cuente con lineamientos, por lo que, sustenta y propone la aprobación de los “Lineamientos para el registro y priorización de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios en el marco del Decreto Legislativo Nº 1659”; Que, mediante Memorando N° D00000387-2024- ANIN/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 000077-2024-ANIN/OPP-UM, elaborado por la Unidad de Modernización, otorgando opinión favorable a la propuesta de “Lineamientos para el registro y priorización de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios en el marco del Decreto Legislativo Nº 1659”; Que, mediante Informe Nº D00000471-2024-ANIN/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, previa revisión de la propuesta de “Lineamientos para el registro y priorización de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios en el marco del Decreto Legislativo Nº 1659”, emite opinión legal favorable toda vez que, dicho lineamiento tiene por objeto establecer disposiciones para el registro y priorización de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, en cumplimiento con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final y el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1659; Con los vistos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura; el Decreto Legislativo N° 1659, Decreto Legislativo que establece disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura identi fi car, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de in fl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay; y, la Resolución Jefatural N° 002-2023-ANINN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Lineamientos para el registro y priorización de intervenciones comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios en el marco del Decreto Legislativo N° 1659”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y su anexo en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN YAIPEN ARESTEGUI JefeAutoridad Nacional de Infraestructura 2327661-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Asesora del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000140-2024- MIDIS San Isidro, 20 de septiembre del 2024 VISTOS: El Informe N° D000132-2024-MIDIS-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° D000412-2024-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con la Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, al encontrarse vacante el cargo de Asesor/a en el Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,