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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 23 de setiembre de 2024 El Peruano / VISTO: El Memorando Múltiple N°000196-2024-OTASS-DO y el Informe N° 000079-2024-OTASS-DO-JCF de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 000308-2024-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000276-2024-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000217-2024-OTASS-GG y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal c) del inciso 2 del numeral 4.2 del artículo 4, del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Sistema Nacional de Presupuesto Público está integrado entre otros, por la O fi cina de Presupuesto de la Entidad o la que haga sus veces; Que, conforme al artículo 8 del citado Decreto Legislativo, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010- 2024 “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para la reactivación económica del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y dicta otra disposición”, cuya Única Disposición Complementaria Modi fi catoria dispone modi fi car los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público; Que, el acotado numeral 13.2 del artículo 13 modi fi cado, dispone lo siguiente: “Se autoriza a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) durante el Año Fiscal 2024, a utilizar los saldos de aquellos recursos que fueron transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto, para atender exclusivamente los gastos de operación y mantenimiento de los vehículos, maquinarias y equipos adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 028-2023, así como la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población que no cuenta con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza y pobreza extrema, en las zonas priorizadas y focalizadas a las que se re fi ere el Anexo I “Localidades dentro del ámbito de las EPS” de la Resolución Ministerial Nº 579-2023-VIVIENDA. El OTASS, mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, autoriza los montos máximos que serán incorporados por cada EPS en su presupuesto institucional” ; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 modi fi cado, dispone que: “ Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, SEDAPAL y las EPS quedan exceptuadas de lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, salvo en lo referido a que las transferencias fi nancieras a que se contrae el mencionado artículo 13 son ejecutadas a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería .”; Que, al respecto, mediante Informe Nº 000308-2024-OTASS-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en marco a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 y su modi fi catoria el Decreto de Urgencia N° 010-2024, evalúa las condiciones establecidas en la citada norma, para la expedición de la presente Resolución, emitiendo su informe favorable, señalando que la Dirección de Operaciones y la Unidad de Finanzas han validado el saldo fi nanciero de las Fichas Técnicas F-05-GO y F-06- GO por la suma de S/ 671,499.13 (Seiscientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve con 13/00 soles) por ende, resulta viable atender la necesidad de gasto solicitada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua S.A. (EMAPAB S.A.), mediante Ofi cio N° 640-2024-EMAPAB S.A./G.G., por un monto de S/ 500,432.00 (Quinientos mil cuatrocientos treinta y dos con 00/100 soles), destinado al fi nanciamiento de la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en bene fi cio de la población que no cuenta con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza y pobreza extrema, en las zonas priorizadas y focalizadas en el marco del Anexo I “Localidades dentro del ámbito de las EPS” según la Resolución Ministerial Nº 579-2023-VIVIENDA; Que, contando con el informe de evaluación favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto para la autorización del monto máximo a ser incorporado por la EPS EMAPAB S.A. en su presupuesto institucional; a través del Informe N° 000276-2024-OTASS-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 modi fi cada por Decreto de Urgencia N° 010-2024; Que, mediante Informe N° 00017-2024-OTASS-GG, la Gerencia General, señala que ha procedido con la revisión de los informes técnicos y legal, documentos que conforman el expediente administrativo que sustentan la presente resolución, encontrándolo conforme; Con el visado de la Dirección de Operaciones, de la Ofi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N°006-2019-VIVIENDA (Sección Primera), la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE (Sección Segunda) y el Decreto de Urgencia N° 006-2024 y su modi fi catoria, el Decreto de Urgencia N° 010-2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de los montos máximos Autorizar el monto máximo a incorporarse por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua S.A. - EMAPAB S.A. en su presupuesto institucional, conforme al Anexo N° 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La incorporación del monto máximo autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo a los recursos señalados en el numeral 13.2, del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 y su modi fi catoria efectuada mediante Decreto de Urgencia N° 010-2024, conforme al Anexo N° 01 que se adjunta a la presente Resolución. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos El monto máximo a incorporarse en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución, se utiliza bajo responsabilidad, para los fi nes establecidos en el numeral 13.2, artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 y su modi fi catoria. Artículo 4.- Seguimiento y Monitoreo Disponer a las Direcciones de línea que correspondan en marco a sus funciones, realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de los recursos a ser incorporados por la Empresa Prestadora de Servicios – EPS citada en